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¿Hay que declarar un premio del bingo en la Renta 22-23 y en qué casilla se tributa a Hacienda?

La declaración de la Renta ofrece apartados específicos para estos premios y diferencia varias formas de tributar en función de la procedencia del dinero.

El próximo 11 de abril arranca la campaña de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. De esta forma, se extienden tres plazos diferentes en función de la manera que decida el contribuyente de cumplimentar el documento: telemáticamente, por llamada o en persona. Las tres opciones ponen punto y final a la campaña en el mes de julio.

Para cualquiera de las tres vías el modelo a declarar es similar. Por ello, es fundamental que el contribuyente conozca su condición y sus posibilidades para desgravarse; así como los ingresos que debe declarar y aquellos que no. En esta línea, una de las dudas más habituales apunta directamente a los premios: desde la lotería hasta el bingo.

Lotería y apuestas deportivas

En este caso, los premios o ganancias obtenidos se tienen que declarar siempre y cuando superen una cantidad mínima establecida que, actualmente, se fija en los 40.000 euros. Si la recompensa sobrepasa esta cifra, se debe tributar el 20% de la cuantía que exceda el mínimo establecido. Es decir, los primeros 40.000 euros permanecen intactos y no hay necesidad de incluirlos en la declaración de la Renta.

Por su parte, las apuestas deportivas poseen una tributación diferente. Cuando se trate de este tipo de juego, solo han de declararse si ocurre, al menos, una de los dos siguientes supuestos: si supone un premio único superior a 1.600 euros, o si reporta al contribuyente más de 1.000 euros netos en un año.

¿Y el bingo?

La respuesta a la pregunta de si debe declararse o no es rotunda: Sí. A la hora de declarar, los premios tienen un apartado concreto que hace referencia a las “ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, situado en la casilla 267. Si se trata de premios en metálico, entonces la casilla será la número 565.

En cuanto a la tributación, existe una vía diferente para ciertos juegos con una regulación especial. En el caso de los premios que tengan una procedencia diferente a la lotería y a las apuestas deportivas, no estarán sujetos a retención mientras no superen los 300 euros. Este es el escenario de bingos, pero también de concursos, casinos o rifas. Si se hace, serán considerados “ganancia patrimonial”, por lo que tributan con una retención del 19% a través del IRPF.

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