Campaña Renta 2024-2025

El cambio con el IRPF de las indemnizaciones en la Renta que afecta a millones de españoles desde abril

Los jueces ya no tendrán que fijar las indemnizaciones para que queden exentas en la Declaración, una vez que entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia.

Eduardo Parra | DiarioAS
Actualizado a

La campaña de la Renta 2024-25 ha traído consigo múltiples novedades para los contribuyentes. También en lo que atañe a cómo declarar las indemnizaciones en el borrador, después de que entrase en vigor el pasado 3 de abril la Ley de Eficiencia de la Justicia.

Según informa El Economista, con la nueva modificación ya vigente, los jueces ya no tendrán que fijar las indemnizaciones para que queden exentas en la Declaración. Por ejemplo, en el caso de la indemnización por despido, solo estaba exenta de tributar si el juez determinaba que el despido era improcedente, y siempre que la cuantía era inferior a 180.000 euros.

Ahora, esa intervención necesaria del juez no será necesaria. Tal y como recoge el mencionado medio, sucede con otras indemnizaciones, como es el caso por accidente o una anualidad por alimentos, donde tampoco será imprescindible la decisión judicial para determinar si estas quedan exentas de tributar en la Declaración de la Renta.

Otros despidos exentos

Tampoco tributan otras cantidades como la de despido colectivo, siempre que no supere esa cantidad de 180.000 euros, la de un despido objetivo mejorado, así como aquellas indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Tributan las indemnizaciones por fin de contrato

La situación cambia para las indemnizaciones por fin de contrato, así como aquellas establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato. Estas últimas sí hay que declararlas en el IRPF.

En estas situaciones es fundamental analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.

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