¿Tienes derecho a cobrar la paga extra de Navidad si estás de baja laboral? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
La extra de Navidad es una de las dos pagas extra de las que disponen los trabajadores cada año, utilizada en sus casos para cubrir gastos navideños.
Junto con la paga recibida en verano, la paga extra de Navidad es una de las dos cantidades extraordinarias que reciben los trabajadores cada año. En este caso, muchos optan por invertir el dinero recibido en cubrir gastos navideños, así como los gastos diarios.
El cobro de la paga extra para pensionistas y jubilados llega en el reparto de las pensiones de noviembre, hacia el día 25 del penúltimo mes del año, y su cuantía es el equivalente al de una mensualidad ordinaria. Hay algunas prestaciones que no reciben este pago, ya que se encuentran prorrateadas, como las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional’.
Ahora bien, puede darse el supuesto de que, en el momento de recibir la paga extra de Navidad, un trabajador por cuenta ajena se encuentre de baja. Acerca de las dudas que cualquier empleado pueda tener si se encuentra en esa situación, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45, aclara lo siguiente.
Que pasa si estás de baja
En el interior de la misma, se recoge que la “incapacidad temporal de los trabajadores” es un motivo para la suspensión del contrato. Con lo que, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras un trabajador esté de baja, no cobra la nómina porque su contrato ha quedado suspendido.
Y, por ende, tampoco se contabiliza un tiempo de trabajo que se aplica al cálculo de la paga extra de Navidad. Con todo ello, hay que saber que la persona empleada no pierde su derecho a esta gratificación, sino que solo recibiría la cantidad proporcional en función del tiempo que se haya estado trabajando antes de estar de incapacidad temporal. Es decir, este plus se recortará proporcionalmente según el tiempo que hayamos estado de baja.
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Sin embargo, puede haber una excepción. Si el convenio colectivo establece que el periodo en el que se está de incapacidad temporal se considera tiempo efectivo de trabajo, sí que se devengarían las pagas extras. Y, por tanto, la empresa sí estaría obligada a abonarlas al completo, sin ninguna reducción.
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