DECLARACIÓN DE LA RENTA

Los trabajadores que se beneficiarán del nuevo límite exento del IRPF en la Renta 2023-24

Aquellos contribuyentes con dos o más pagadores verán incrementado el límite de 14.000 a 15.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador supere los 1.500 euros.

Aunque todavía quedan poco menos de dos meses para que acabe 2023 y es pronto para hablar de la Declaración de la Renta, los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los ingresos que están exentos de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de un aumento del límite que afecta a aquellos trabajadores con dos o más pagadores, pasando de 14.000 a 15.000 euros.

El año pasado, mediante la modificación de la Ley 21/2022 en los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno elevó a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF. Esto quiere decir que si los ingresos de un trabajador están por debajo de esta cifra, no tendrá que pagar este impuesto, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración.

Según informa el ABC, este incremento de 1.000 euros en el límite exento no fue aplicable en la Declaración de la Renta del ejercicio de 2022 que se presentó este año, pero si lo será en la del ejercicio del 2023 que se presentará en 2024.

Trabajadores con dos pagadores

Este cambio afecta a aquellos contribuyentes que tengan dos o más pagadores, siempre y cuando cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador. Ahora, estos estarán obligados a declarar cuando sus ingresos superen los 15.000 euros, en vez de los 14.000 a los que estaban acostumbrados.

También hay que recordar que aquellos trabajadores cuyo segundo pagador no supere esos 1.500 euros, se ceñirán al límite general que marca la Agencia tributaria en su página web, es decir, 22.000 euros anuales. No obstante, sí están obligados por ley a presentar el borrador del ejercicio los trabajadores que hayan sido empleados de dos o más empresas.

Esto garantiza que un trabajador que en 2023 haya ingresado el Salario Mínimo Interprofesional, que se elevó a 15.120 euros anuales en 14 pagas, prácticamente no tribute por IRPF.

Otras situaciones

Según recoge La Información, existen otros casos en los que Hacienda impone este límite de 15.000 euros, más allá de aquellos trabajadores con dos o más pagadores:

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.

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