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ECONOMÍA

La carta de Hacienda que recibirán muchos españoles antes de Navidad

La AEAT envía estas misivas a los contribuyentes cuando se detectan irregularidades, incidencias o para solicitar información adicional.

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Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España).
Marta Fernández Jara - Europa PressEuropa Press

Aunque la Campaña de la Renta 2022-23 finalizó el pasado 30 de junio, aún hay muchos contribuyentes que deben presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Por ello, desde el ente público se suele remitir a determinados ciudadanos la denominada ‘carta del miedo’. Se trata de una notificación enviada por la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes obligados a declarar el IRPF y que, por diferentes motivos, no hicieran el trámite en el plazo entre abril y junio. Suelen enviarse estas misivas cuando se detectan irregularidades, incidencias o para solicitar documentación adicional a los contribuyentes.

En caso de que una Declaración presentada más tarde de lo previsto saliera a pagar, el recargo puede oscilar entre el 10 y el 20% de la cantidad dejada de pagar, mientras que sería solo de un 5% si pagamos voluntariamente una vez que nos hayamos dado cuenta. Estas cartas suelen recibirse por correo postal y, en determinadas ocasiones, por correo electrónico.

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de cuatro años para revisar cualquier tipo de incidencia relativa a este tipo de trámites fiscales. Es decir, aunque haya finalizado la Campaña de este año, los contribuyentes afectados podrían recibir dicha notificación por algún fallo o incidencia hasta el 2027. Según recoge Tax Down, existen diferentes tipos de notificaciones del organismo público.

Comprobación de datos e información sobre terceros

Existen hasta tres tipos de cartas en las que Hacienda puede requerir datos del contribuyente para su comprobación. Entre ellas, se encuentran el requerimiento (no coinciden nuestros datos con los que tiene la AEAT y se pide documentación adicional para corregir desajustes), propuesta de liquidación (corrección de Hacienda de declaraciones presentadas y por las que pueden presentarse alegaciones en caso de disconformidad), y resolución del procedimiento (Hacienda avisa de la resolución alcanzada y de la liquidación que le corresponde).

También puede solicitar Hacienda información relativa de personas físicas o empresas con las que se ha mantenido una relación como proveedor, cliente o deudor. Según indica el mencionado portal, se debe responder en el plazo indicado aportando la información, o indicando que no la dispones.

Providencia de apremio y diligencias de embargo

El primero (providencia de embargo) es una notificación que indica la existencia de una deuda tributaria que sobrepasa todos los plazos de pagos indicados y que conlleva un recargo adicional sobre la cantidad debida. El segundo (diligencias de embargo) es similar, aunque en él, Hacienda indica la existencia de una deuda con el Tesoro Público y exige la devolución inmediata del dinero para evitar graves consecuencias.

Desde la investigación fiscal al expediente sancionador

Con una investigación fiscal, Hacienda solicita documentación para llevar a cabo una inspección. En esta situación, se exige al contribuyente presentar toda la documentación requerida y colaborar con la AEAT. Con la apertura del expediente sancionador, Hacienda nos informa que hemos cometido alguna infracción y en la notificación, nos comunicará el tipo de impuesto que se ha infringido y la cantidad defraudada.