CAMPAÑA RENTA 2023-24

Los motivos por los que te podría salir a pagar la declaración de la Renta 23-24

Antes de presentar la declaración de la Renta 2023-24, debes tener en cuenta algunas cuestiones como el alquiler, el IMV, la prestación por cese de actividad o los ERTE

MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE

La campaña de la Renta 2023-24 comienza este 3 de abril. Ningún contribuyente quiere obtener un resultado positivo (+) en su declaración ya que supone que deberá pagar a Hacienda la cantidad que haya salido.

Precipitación

Con la intención de pasar el trámite cuanto antes, algunos declarantes tienden a presentar la declaración nada más rellenar borrador de la Renta. Esto puede resultar muy contraproducente ya que existen numerosos datos que se deben revisar para comprobar que están correctos y modificarlos si no lo están. Por ello, lo más recomendable es tomarse un tiempo para inspeccionar bien todos los apartados. Cabe recordar que el plazo límite para presentarla es el 1 de julio

Ignorar el IMV o los ERTE

Es necesario saber que quienes eran beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023 están obligados a presentar la declaración de la Renta en Hacienda, a pesar de que esté exento de tributación. De hecho, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que deberán hacerlo “todos los miembros de la unidad de convivencia”, incluidos los menores de edad.

En el caso de los trabajadores que durante 2023 han estado sujetos a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta como un segundo pagador. Por ello, si el SEPE les ha pagado más de 1.500 euros y sus ingresos superan los 15.000 euros brutos anuales, también estarán obligados a presentar la Renta.

No incluir la prestación por cese de actividad a autónomos

Los autónomos no pueden olvidar incluir la prestación por cese de actividad en la Renta, ya que está considerada como un rendimiento del trabajo al equipararse a la prestación por desempleo que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena.

No declarar el rescate de planes de pensiones

Es necesario pensar bien la cómo realizar el rescate del plan de pensiones. Hacienda lo considera como rentas del trabajo y cuenta de cara al IRPF. Estos ingresos computan en la base general y, por tanto, tienen un tipo marginal. Cuanto más se retira, más se paga. El mínimo que tributa es al 19% y el máximo al 47%, para aquellos que superen los 300.000 euros anuales.

Desaprovechar las deducciones estatales o autonómicas

Existen otras muchas cosas que podemos desgravarnos en la declaración de la Renta a nivel estatal para ahorrar algo de dinero, como gastos por alquiler o hipoteca, hacer donativos, invertir en empresas nuevas… De ahí que sea muy importante informarse bien sobre todos los aspectos o acudir a profesionales que tengan conocimiento de todas las deducciones a las que se puede tener derecho. Además, cada comunidad autónoma ofrece sus propias deducciones, con lo que conviene también consultarlas.

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