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CAMAPAÑA RENTA 2023-24

Ingreso Mínimo Vital y Renta: ¿quiénes están obligados a presentar la declaración en la unidad de convivencia?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estipula que todos los miembros de la unidad de convivencia deben hacerlo, incluso los menores.

Entrada de una oficina del Sepe, a 4 de marzo de 2024, en Madrid (España). La Seguridad Social ganó una media de 103.621 cotizantes en febrero respecto al mes anterior (+0,5%), su mayor alza en este mes desde 2007, impulsada por la hostelería y la educación, que sumaron entre ambas casi 60.000 nuevos cotizantes. Tras el incremento de febrero, el número de afiliados medios se situó en 20.708.382 ocupados, su nivel más elevado en este mes dentro de la serie histórica, según datos publicados este lunes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
04 MARZO 2024;SEGURIDAD SOCIAL;AFILIADOS;PARO
Gustavo Valiente / Europa Press
04/03/2024
Gustavo ValienteEuropa Press

Este 3 de abril arranca la campaña de la Renta 2023-24. Una de las grandes dudas surge con el Ingreso Mínimo Vital y si se debe declarar en Hacienda. En este caso, aunque sea una renta exenta de tributación, sí estamos obligados a hacer la declaración.

¿Quién tiene que hacer la Renta si se cobra el IMV?

Así, el titular del IMV y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia deben presentar declaración de IRPF, tanto si el importe percibido está exento como si no, e independientemente de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar. Esto incluye también a los menores.

En este sentido, se recomienda presentar declaración conjunta de todos los miembros si los progenitores están casados. En caso de que no lo estén, uno debe presentar declaración conjunta con el menor o los menores y el otro padre hacerla de forma individual.

Cuándo se debe presentar la Renta 2023-24

A partir del 3 de abril, y hasta el 1 de julio, millones de contribuyentes deberán presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023. Eso sí, no todas las personas están obligadas a hacerlo, sino aquella que perciban más de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo por parte de un solo pagador o de dos pagadores, si la cuantía percibida por este segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros.

Por otra parte, también tendrán que hacerlo los contribuyentes que perciban más de 15.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo por parte de dos pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo con otros posibles supere la cantidad de 1.500 euros.