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Las empresas que podrán recibir multas si no tienen un canal de denuncias a partir del 1 de diciembre

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, afecta principalmente a las compañías de entre 50 y 249 empleados. En caso de incumplirse, puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros.

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13 días. O mejor dicho, hasta el 1 de diciembre. Este es el plazo que tienen las compañías de entre 50 y 249 empleados para habilitar un canal interno a través del cual los trabajadores puedan denunciar de manera anónima conductas de corrupción.

De esta forma aparece recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y recogida ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

No solo obliga a las empresas

Y es que no solo obliga a las empresas a habilitar estos canales o sistemas internos para que se puedan denunciar malas prácticas de manera anónima, sino también a la Administración Pública, a las universidades, a los partidos políticos y a las fundaciones con financiación pública.

Por si esto fuera poco, la Ley también afecta a los canales de denuncia actualmente en funcionamiento en las empresas, independientemente del número de empleados. Entre otros aspectos, se establece que el canal de denuncias debe garantizar la prohibición de represalias hacia el informante, la confidencialidad en todo el procedimiento y la posibilidad de presentar denuncias anónimas.

Sanciones de hasta un millón de euros en caso de incumplirlo

En cuanto al procedimiento de gestión de las denuncias, se establecen unos plazos mínimos para la admisión a trámite y para la resolución de las denuncias, evitando así que las investigaciones se alarguen innecesariamente. Todo ello deberá estar recogido en una normativa específica interna en la que se regule la gestión del canal, la adopción de las decisiones y el tratamiento de los datos personales.

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncia, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, pueden conllevar sanciones de hasta un millón de euros. Por tanto, es conveniente revisar los procedimientos de gestión de las denuncias para verificar los controles y garantías establecidos.

¿Y las empresas privadas?

De cara a las empresas privadas, la ley recoge que podrán compartir gastos para el desarrollo e implantación de estos canales internos de denuncias, aunque cada compañía deberá tener el suyo propio. Algo que ha generado una diversidad de opiniones en redes sociales.

Como novedad, la norma añade a través de la disposición transitoria que las compañías también pueden aprovechar los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que tengan habilitados a la entrada en vigor de la ley. “Podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma”, concluye la normativa.

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