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El cambio en la Renta que afecta a los españoles en la deducción por la venta de una vivienda

A partir de ahora, los cónyuges separados deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias que genere la venta de la que era la antigua casa común.

Todos los años llama a la puerta. El mes de abril trae la feria de Sevilla, los dulces de Semana Santa y, cada vez menos, aguas mil. Y también se da el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta y Patrimonio, aunque se suele recibir con menos emoción que las anteriores celebraciones o ansiadas precipitaciones. Por ello, como los hábitos a la hora de cumplimentar un documento casi idéntico dirigen automáticamente el bolígrafo o el ratón, conviene conocer aquellas novedades que pueden cambiar la famosísima declaración.

En la correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 se ha producido un cambio que afecta a uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF. Y llega para quedarse, pues se ha formalizado a través de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (TS). ¿Los afectados? Las parejas divorciadas.

Cónyuges divorciados con posibilidad de exención

A través de la sentencia 553/2023 de 5 de mayo se ha determinado que los cónyuges divorciados -o separados- deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por aquellas ganancias obtenidas mediante la venta de la que era la antigua casa común. A esta máxima, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se le puede sacar una consecuencia directa en la Renta: contempla una exención.

Esta ‘inmunidad’ fiscal en el IRPF que permite lo dictado por el Tribunal Supremo se dará cuando las ganancias obtenidas en la transmisión de una vivienda, que debe ser habitual, se reinviertan en la compra de otra. Eso sí, siempre y cuando en el momento de la venta, o en los dos años previos, se haya utilizado como residencia.

¿Dónde está el cambio?

La principal diferencia está en quién tiene derecho a beneficiarse de la exención fiscal. Antes, Hacienda entendía que si uno de los cónyuges divorciados ya no residía en el domicilio en el momento de la venta no podía adquirir ese privilegio. Ya no.

Según ha establecido el Tribunal Supremo: “En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, (…) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. Es decir, se produce un giro en la relación cónyuge-ocupación que permite una exención fiscal antes inexistente.

Además, la sentencia, como todas, sienta jurisprudencia. El alto tribunal ha determinado la máxima al resolver un recurso relativo a un caso en el que, precisamente, la propia Agencia Tributaria había denegado la exención fiscal. En esta enredada historia también había una ruptura amorosa y una casa de por medio. Y la justicia, que lo transforma todo en requisitos y convierte las consecuencias de una relación rota en un cambio fiscal. La declaración de la Renta no volverá a ser igual. Cosas del mes de abril.

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