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Cuándo no se paga IRPF si se vende una vivienda

La exención se produce si la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utiliza para adquirir una nueva vivienda habitual.

Actualizado a
Vivienda en venta

Vender una vivienda no es sinónimo de estar obligado a pagar IRPF por llevar a cabo dicha acción. La Ley Tributaria contempla un supuesto en el que se está exento de tener que satisfacer el pago del impuesto.

Se trata de los casos en los que la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utiliza para adquirir otra vivienda. No obstante, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para tener derecho a la exención.

Tal y como precisa la Agencia Tributaria en su sede electrónica, la exención “está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual”.

A efectos fiscales, Hacienda considera vivienda habitual “la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Además, “para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Reinversión en dos años

A su vez, hay otra condición a cumplir para no tener que pagar IRPF al vender un inmueble. La Agencia Tributaria detalla que “la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual”.

Cabe destacar que la reinversión puede ser total o parcial. No obstante, “en el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida”, señala la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, Hacienda aclara que la exención se debe solicitar: “La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma”.