Economía

Buenas noticias para los parados: un juzgado le da la razón a un desempleado y obliga al SEPE a pagarle el subsidio tras cobrar la indemnización por despido

El Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona revocó la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegaba el derecho de un trabajador a acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años tras haber cobrado la indemnización por despido.

Buenas noticias para los parados: un juzgado le da la razón a un desempleado y obliga al SEPE a pagarle el subsidio tras cobrar la indemnización por despido
Actualizado a

El Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona ha revocado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegaba el derecho de un trabajador a acceder a un subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El organismo consideraba que, tras cobrar una indemnización por despido, sus ingresos superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Esta prestación del 480 al mes del SEPE se otorga a aquellas personas que cumplen determinados requisitos (deben superar dicha edad, estar inscritos como demandantes de empleo y haber agotado el paro o no tener trabajo, con los ingresos propios que no superen el 75% del SMI).

La sentencia, del pasado 26 de febrero, obliga al SEPE a reconocer el derecho a este subsidio a un hombre que fue despedido en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), al que su empresa le pagó la indemnización a plazos a través de una póliza de seguros contrada por la compañía. El SEPE le había denegado la prestación al considerar que sus ingresos superaban el 75% del SMI, ya que debía computarse como renta toda cuantía que superara a la de los 20 días por año trabajado, que es la indemnización tasada para los despidos colectivos.

Noticias relacionadas

No obstante, el juzgado ha señalado que estas indemnizaciones, previstas en el Estatuto de los Trabajadores “no se consideran rentas o ingresos computables” en relación al subsidio por desempleo, ya sean abonadas de forma única o periódica.

El fallo además apela a la doctrina del Supremo del 3 de octubre de 2023 que estableció por primera vez que el hecho de que la indemnización por despido se pague a través de una póliza de seguros en cantidades mensuales no cambia la naturaleza de indemnización ni su carácter de que esté exenta a la hora de que se cuento como renta del trabajador.

Etiquetado en:

Te recomendamos en Economía

Lo más visto

Más noticias