Buenas noticias para las bajas por paternidad: un Juzgado obliga a una empresa a pagar 40.000 euros tras negarle la baja a un trabajador
El TSJ de Castilla-La Mancha condena a una empresa por vulnerar derechos fundamentales.

En un fallo que marca un hito en la defensa de los derechos de los padres trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a una empresa a indemnizar con 40.000 euros a un empleado al que se le negó el disfrute completo de su permiso de paternidad. Este caso subraya la importancia de respetar los derechos de conciliación familiar y laboral en España.
El trabajador, empleado desde 2006, comunicó en julio de 2022 el nacimiento de su tercera hija y su intención de acogerse a las seis semanas obligatorias de permiso, seguidas de las diez semanas adicionales, tal como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la empresa mostró su disconformidad con esta solicitud e intentó disuadirlo.
“Nosotros no queremos que te lo cojas”
Durante una reunión con el director de planta y el director de Recursos Humanos, el empleado recibió una clara advertencia: “Tú te quieres coger el permiso y nosotros no queremos que te lo cojas, lo has definido claramente”. Además, se le insistió en que la política de la empresa era diferente a lo que dictaba la normativa: “Aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y algunos no se van a coger eso, ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno”.
Tras reincorporarse en diciembre de 2022, la empresa decidió modificar sus condiciones laborales. Fue asignado a tareas de menor responsabilidad y se le impuso un turno partido que dificultaba la conciliación familiar. Este cambio se interpretó como una represalia por haber ejercido su derecho al permiso de paternidad.
Represalias y acción legal
Las consecuencias para el trabajador fueron inmediatas: episodios de ansiedad, estrés y un deterioro en su estado de salud que lo llevaron a varias bajas médicas. En este contexto, recibió nuevos comentarios por parte de la empresa: “Déjate de paternidad, ya has descansado mes y medio, pero si nadie ha descansado en esta empresa una puta paternidad, con, con perdón de la expresión, venga coño, vamos a hacer la lista, ¿qué pasa, que ahora te va la vida en ello?”.
La situación llegó al punto de que se le instó directamente a no volver a la empresa: “Sí, que te quedes en tu casa y luego ya cuando vengas ya veremos lo que hacemos, tú quédate en tu casa, no vengas por aquí”.
Ante esta situación, el empleado presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real falló a su favor, declarando que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad y condenándola a indemnizar al trabajador con 40.000 euros por daños morales. La empresa recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratificó el fallo, considerando la indemnización “razonable y proporcionada” dadas las circunstancias.
La importancia de respetar los derechos de los trabajadores en materia de conciliación familiar y laboral es fundamental. La sentencia envía un mensaje claro a las empresas sobre las consecuencias de obstaculizar o penalizar a los empleados que ejercen sus derechos parentales. Además, refuerza la necesidad de promover entornos laborales que apoyen la corresponsabilidad y la igualdad de género.
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