Brasil celebra sus elecciones nacionales este domingo 2 de octubre . El todavía presidente del país, Jair Bolsonaro, busca revalidar su mandato, pero las encuestas apuntan a una victoria de Lula da Silva , el candidato del Partido de los Trabajadores que podría encabezar su tercer mandato presidencial. En todo caso, habrá que esperar a que finalice el recuento para saber si habrá o no una segunda vuelta a las urnas el próximo 30 de octubre.
La duración del mandato del próximo presidente será de cuatro años, con posibilidad de ser reelegido solo una vez. Ahora bien, ¿cuánto cobra el presidente de Brasil mientras está en el cargo?
Según datos del Portal de Transparencia de la Presidencia de la República del país recogidos por Bloomberg , Jair Bolsonaro cobra 30.934,7 reales brasileños brutos al mes, es decir, unos 5.840 euros. En términos líquidos, unos 4.420 euros mensuales. Pero Bolsonaro, a diferencia de otros mandatarios de América Latina, también recibe una remuneración por haber sido militar de 1.616 euros al mes. En total, se le queda un salario de unos 5.653 euros.
Por otro lado, muchos se preguntan cuál es el poder de Bolsonaro y qué competencias tiene el presidente de Brasil . Según la Constitución Política de la República Federativa de Brasil (1988) , las funciones del jefe de Estado de Brasil son las siguientes:
I nombrar y separar a los Ministros de Estado;II ejercer, con auxilio de los Ministros de Estado, la dirección superior de la administraciónfederal; III iniciar el proceso legislativo, en la forma y en los casos previstos en esta Constitución;IV sancionar, promulgar y hacer públicas la leyes, así como dictar decretos y reglamentos para su fiel ejecución;V vetar proyectos de ley total o parcialmente;VI disponer sobre la organización y funcionamiento de la administración federal, en la forma de la ley;VII mantener relaciones con los Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplomáticos;VIII celebrar tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a refrendo del Congreso Nacional;IX decretar estado de defensa y estado de sitio;X decretar y ejecutar la intervención federal;XI remitir informe y plan de Gobierno al Congreso Nacional con ocasión de la apertura de la sesión legislativa, exponiendo la situación del País y solicitando las providencias que juzgase necesarias;XII conceder indultos y conmutar penas, con audiencia, si fuese necesario, de los órganos instituidos en la ley;XIII ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, promover sus oficiales generales y nombrarlos para los cargos que le son privativos;XIV nombrar, después de la aprobación del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, el Procurador General de la República, el presidente y los directores del Banco Central y otros funcionarios, cuando esté determinado en la ley;XV nombrar, observado lo dispuesto en el artículo 73, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión;XVI nombrar los magistrados, en los casos previstos en esta Constitución, y el Abogado General de la Unión;XVII nombrar los miembros del Consejo de la República, en los términos del artículo 89, VII;XVIII convocar y presidir el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional;XIX declarar la guerra, en el caso de agresión extranjera, autorizado por el Congreso Nacional o refrendado por él, cuando tuviese lugar en el intervalo entre reuniones legislativas, y, en las mismas condiciones, decretar total o parcialmente la movilización nacional;XX acordar la paz, autorizado o con el refrendo del Congreso Nacional;XXI conceder condecoraciones y distinciones honoríficas;XXII permitir, en los casos previstos en la ley complementaria, que fuerza extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en él temporalmente;XXIII enviar al Congreso Nacional el plan plurianual, el proyecto de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto previstas en esta Constitución;XXIV rendir anualmente al Congreso Nacional, dentro de los sesenta días a partir de la apertura de la sesión legislativa, las cuentas referentes al ejercicio anterior;XXV proveer y extinguir los cargos públicos federales, en la forma de la ley;XXVI dictar medidas provisionales con fuerza de ley en los términos del artículo 62;XXVII ejercer otras atribuciones previstas en esta Constitución.