El artículo 151c condena las conductas fraudulenta

El Consejo, reunido en sesión extraordinaria en Montecarlo, ha considerado, por tanto, que Renault ha infringido dicho artículo, pese a lo cual ha decidido no imponer ninguna sanción a la escudería francesa.

El artículo 151c del Código Deportivo Internacional, que según el Consejo Mundial de la FIA ha sido infringido por la escudería Renault en el caso del supuesto espionaje a McLaren, condena las "conductas fraudulentas o cualquier acto perjudicial para los intereses de cualquier competición o del deporte del motor en general".

El Consejo, reunido en sesión extraordinaria en Montecarlo, ha considerado, por tanto, que Renault ha infringido dicho artículo, pese a lo cual ha decidido no imponer ninguna sanción a la escudería francesa.

El artículo 151 establece que "cualquiera de las siguientes infracciones deben ser consideradas una violación de las reglas" y añade los apartados a, b y c. Este último se refiere explícitamente a "cualquier conducta fraudulenta o cualquier acto perjudicial para los intereses de cualquier competición o los intereses del deporte del motor en general".

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