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La Federación Española de Pelota se pronuncia en contra de Euskadi

La FEP ha rechazado públicamente la petición de Euskadi para ser miembro de la Federación Internacional de Pelota. La votación, el próximo sábado 29 en Ciudad de México.

Oskar MonteroDiarioAS

La Federación Española de Pelota (FEP) mostró este martes su oposición a la integración en el organismo internacional de la Federación de Euskadi de Pelota Vasca (EEPF) y el cambio estatutario reclamado por ésta para ello, porque considera que puede entrañar conflictos con los gobiernos nacionales.

La reacción del organismo español se produjo después de que la Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV) haya convocado una asamblea extraordinaria para el próximo día 29 en Ciudad de México, para proponer el cambio estatutario, debido a la solicitud de integración de la Federación de Euskadi de Pelota Vasca (EEPF).

En un análisis jurídico de la FEP, afirma que la modificación estatutaria que se plantea modifica el estatus de todas las actuales federaciones miembro, anulando el carácter “Nacional” de las mismas y modificando éste por el de “Afiliadas”.

“Esta modificación en cuanto a la denominación de los miembros FIPV, podría suponer también la necesidad de cambio de la denominación de la Federación Internacional de Pelota Vasca, al no ser ya una organización compuesta por Naciones sino por Afiliados”, añade.

Prevención a futuros conflictos.

La Federación Española asegura que “la modificación de este estatus puede entrañar conflictos con los distintos gobiernos nacionales respecto a la representación de su país, la exhibición de sus símbolos o la convocatoria de deportistas”.

“La propuesta”, insiste, “genera confusión respecto al papel de los países, el marco regulatorio que se empleará en aquellas afiliadas (concretamente la de Euskadi), que debe responder a las leyes del Reino de España y que no dispone de normativas particulares al no ser un estado independiente”.

También recuerda que los Estatutos vigentes (art.10) marcan los requisitos para ser miembro de la FIPV y se refieren a ‘Federaciones Nacionales de los países reconocidos como Estados soberanos/independientes por la Comunidad Internacional, que tengan el reconocimiento oficial de su Gobierno y complementariamente el del Comité Olímpico respectivo’, acorde al derecho público internacional, a la Carta Olímpica y similar a la regulación de todas las Federaciones Internacionales.

Problemas con el criterio de nacionalidad

Respecto a la convocatoria de deportistas (art.63), el organismo español subraya que, “dado que se eliminaría el criterio de nacionalidad, se busca salvar esta situación incluyendo un concepto inaudito en el derecho internacional para hacer una analogía con respecto al de nacionalidad, como es el de Vecindad Administrativa”.

“Esto habilitaría a cualquier deportista a formar parte del combinado de Euskadi cumpliendo dicho requisito, generando una relación asimétrica (y ventajosa) con respecto a los otros miembros y contraria a los principios de igualdad de oportunidades, FairPlay y de mérito deportivo”, afirma.

La FEP agrega que “la propuesta modificativa genera una quiebra en la convivencia de los miembros” y que como miembro fundador de la internacional ha mostrado de manera clara, pública e inequívoca su rechazo y oposición a la misma, “entendiendo que atenta contra sus intereses, y los de la propia FIPV, así como contra todos sus miembros”.

El análisis de la FEP refleja que su presidente, Julián García, recibió el pasado día 3 la comunicación de su cese como secretario general de la FIPV, por el presidente de ésta, el mexicano Xavier Cazaubon, en una carta en la que le acusaba de “emitir acusaciones contra su persona y la propia FIPV”, después de que el dirigente español trasladara, también por carta, a los miembros de la Asamblea y “en el ejercicio de las funciones encomendadas”, el estado de la proposición.

En su misiva, la secretaría general trasladó “lo que a su entender es motivo de preocupación, al no contar esta propuesta con ningún tipo de justificación respecto al objetivo que persigue, su motivación o consideración de oportunidad” y alertó “de la ausencia de toda justificación sobre la elección y redacción del articulado”, así como de informe justificativo o análisis del impacto normativo, al no haberse realizado las pertinentes consultas a los órganos internacionales del deporte como el COI.

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