Piragüismo | Dopaje

Los piragüistas presentarán un recurso al CSD

Animados por el anuncio de una investigación a fondo

Los abogados del despacho bilbaíno Ibarrondo-Lamikiz que defienden a los piragüistas Julio Martínez Gómez y Emilio Merchán anunciaron ayer que recurrirán la inadmisión de la denuncia resuelta el pasado 17 de junio por el Consejo Superior de Deportes. Javier Rodríguez, el letrado que junto a Fernando Lamikiz, éste último además candidato a la presidencia del Athletic de Bilbao, lleva el caso de los piragüistas, aseguró que ambos juristas han tomado la decisión de recurrir al CSD y renunciar, de momento, a la vía jurídica después de conocer en las páginas de AS la intención de Lissavetzky de abrir una investigación a fondo sobre el caso.

Dos vías.

En la resolución que nos ha remitido el CSD se nos ofrecen dos vías para recurrir, la contencioso-administrativa en los Juzgados Centrales de Madrid o la reposición al mismo órgano, es decir, al CSD. En un principio tenemos que reconocer que pensamos acudir a la vía judicial, pero vamos a aprovechar la buena disposición del secretario de Estado para el Deporte, porque tanto nosotros como nuestros clientes pensamos que es mucho mejor si el asunto se resuelve en el Consejo Superior de Deportes, declaró ayer a AS, Javier Rodríguez, abogado del despacho Ibarrondo-Lamikiz.

Los letrados de Martínez y Merchán tienen ya preparado el recurso ante el CSD para presentarlo en los próximos días. A partir de que la denuncia la vuelva a retomar el CSD, serán los propios deportistas los que acudan a declarar. Nosotros hacemos las alegaciones y los escritos y vamos a colaborar con el CSD en lo que se nos pida, proponiendo las pruebas que se deben practicar y los testigos que pueden declarar al respecto, aclaró Rodríguez.

Las sanciones que contempla la ley del Deporte en los delitos de incitación al dopaje de los que se les acusa al presidente de la Federación Española de Piragüismo, Santiago Sanmaned, y al médico de la misma, Manuel Rodríguez Alonso, son contemplados en la ley del deporte en el Real Decreto 255/96 como infracciones muy graves y las sanciones contemplan multas o inhabilitación de entre seis meses y cuatro años.

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