El despido de Sarabia en Andorra, un precedente peligroso
Un tribunal andorrano considera que las cláusulas obligatorias impuestas por la RFEF no tienen validez en el país.
El despido de Eder Sarabia del Andorra en abril de 2024 fue un despido indebido, pero la indemnización percibida por el técnico debe ajustarse a la legislación del país. Esa es la primera conclusión de una sentencia que hace valer la legislación del país por encima de cualquier cláusula del contrato entre partes (Sarabia y Andorra) que se ajusta, en cambio, a la legislación española. Una sentencia, recurrible al Tribunal Superior de Andorra, que desprotege a los entrenadores profesionales respecto a sus compañeros que entrenan en cualquier otro equipo profesional que participe en la Primera o Segunda División y que supone un ahorro importante para la entidad propiedad de Gerard Piqué.
La primera certeza de la sentencia es que el despido de Eder Sarabia fue indebido. El Andorra no atendió en plazo la liquidación que debía pagarle a Sarabia por lo que el club fue condenado a pagar la indemnización propiamente dicha, las costas del juicio y los intereses. Un montante de 175,370 euros más intereses, que no suponen un golpe para el club. Conscientes de que no habían pagado en fecha, el club consignó en el tribunal 218.418 euros para hacer frente a este gasto. El problema, para los intereses de Sarabia, es que reclamaba 782.740 euros, cantidad correspondiente a la totalidad del contrato que le faltaba por cumplir (hasta el final de esa temporada y una más). Y la jueza ha dictado que eso no le corresponde.
La jueza tuvo que dirimir primero qué tipo de contrato era el de Sarabia, resolviendo que este no puede considerarse un contrato indefinido, ya que “la relación existente entre las partes se ha de calificar como una relación de carácter especial” pues la figura de un entrenador profesional (o de un futbolista) no puede equipararse a la de un trabajador normal. Algo que choca con los argumentos de la defensa, que defendían, en cambio, que al ser un contrato de más de dos años de duración este debía considerarse indefinido y, por lo tanto, cobrar el contrato íntegro. La jueza considera que este era un contrato no solo de carácter especial, sino también de duración determinada y que, por lo tanto, debe ajustarse a la ley del deporte y, de manera supletoria, a la legislación laboral vigente en el país. Y aquí es donde está el centro de la cuestión.
La RFEF impone en todos los contratos profesionales unas cláusulas que implican el cobro íntegro del contrato en caso de despido, algo que choca frontalmente con la legislación laboral andorrana. En ella existe la figura del “despido no causal”, que no existe en España, cuyo objetivo es equilibrar el derecho de un empresario de prescindir de un trabajador con la protección del mismo. Un despido que en Andorra es deliberadamente más barato que en otros países por decisión expresa del legislador, por lo que cualquier resolución en sentido contrario iría contra el espíritu de la norma. La defensa de Sarabia argumentó que al considerarse un contrato especial y no uno indefinido debía prevalecer el pacto entre las partes, algo que no convenció a la jueza: “En materia de despido, el régimen laboral andorrano fija una indemnización máxima cerrada, no ampliable por imposición unilateral ni por modelos contractuales de origen extranjero”, explicó en la sentencia recogida por ‘Altaveu’. Es decir, las cláusulas a las que obliga la RFEF no aplican en Andorra.
En la cláusula específica del despido la sentencia asegura que “aunque el contrato entre las partes prevea una indemnización por despido anticipado y sin causa, el hecho de que este sea un contrato de adhesión y que la Ley 31/2018 establezca un régimen específico y más económico para el despido no causal, determina que prevalga la ley laboral andorrana sobre el pacto contractual”. Las cláusulas del contrato, en definitiva, “no pueden desplegar efectos jurídicos en la medida que vulneran el régimen imperativo y de orden laboral vigente en Andorra, siendo aplicable únicamente la indemnización legal prevista en los artículos 84 y siguientes de la Ley 31/2018”.
Esta sentencia, que es recurrible, implica en cierta medida un ventaja y una desventaja para el Andorra. Por un lado, ahora sabe que si quiere despedir a un entrenador solo tendrá que hacer frente a lo que prevé la ley andorrana y no a lo que obliga la RFEF, por lo que le saldrá normalmente más barato. Por otro lado, puede frenar la incorporación de talento, ya que los técnicos (y en menor medida los jugadores) pueden ser más reacios a fichar por el equipo tricolor, ya que saben que sus contratos no están garantizados. De cualquier manera esto supone un agravio comparativo con el resto de clubes de Primera y Segunda, ya que pagan menos por indemnizar a un técnico. No funciona así con el límite salarial, ya que la LaLiga aplica una serie de correcciones para que la menor carga impositiva del Principado no suponga una ventaja para el club en el momento de confeccionar la plantilla.
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