Apelación mantiene los cuatro partidos de sanción a Paul Akouokou
El Comité ha desestimado el recurso presentado por el Real Zaragoza y el mediocentro marfileño no volverá a jugar hasta el 16 de noviembre contra el Huesca.
El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el Real Zaragoza contra la sanción impuesta a Paul Akouokou por golpear y romper la pantalla del VAR y mantiene los cuatro partidos de castigo al mediocentro marfileño, que no volverá a jugar hasta el 16 de noviembre contra el Huesca y será baja contra el Sporting, el Deportivo y el Granada en Liga y el Mutilvera en Copa.
“En primer lugar, este Comité considera que la conducta descrita en el acta arbitral −consistente en golpear el monitor del sistema del VAR durante el descanso del encuentro, provocando su rotura y la imposibilidad de utilizarlo en la segunda mitad− encaja plenamente en el tipo infractor previsto en el citado artículo 105, al constituir un comportamiento contrario al buen orden deportivo. Asimismo, coincide con la resolución del Comité de Disciplina al calificar la conducta como grave, atendiendo a la naturaleza y consecuencias del hecho reflejado en el acta arbitral", señala la resolución.
Y añade: “En efecto, la conducta del jugador expulsado provocó daños materiales de entidad que dejaron el dispositivo VAR inutilizable para el resto del partido, lo que afectó directamente al desarrollo normal de la competición y a la integridad de los medios técnicos puestos al servicio del arbitraje. Tales hechos trascienden la mera incorrección o falta de respeto, constituyendo una alteración grave del orden deportivo que encaja plenamente en el tipo infractor previsto en el artículo 105″.
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El castigo correspondiente en este tipo de casos es de cuatro a diez partidos, por lo que Apelación subraya que “la sanción impuesta se encuentra dentro del rango previsto y, de hecho, en su grado mínimo, por lo que no procede su reducción ni la aplicación de un tramo inferior, toda vez que el Código Disciplinario no contempla sanción más leve para la infracción calificada como grave conforme a este precepto”.
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