CASO NEGREIRA

Multa, suspensión, disolución... ¿qué sanción le espera al Barça?

‘El País’ explica las posibles sanciones al Barcelona a nivel legal por el Caso Negreira si hay sentencia condenatoria. El ‘Caso Osasuna’, precedente peligroso para el club blaugrana.

ALBERT GEAREUTERS

El FC Barcelona y sus pagos al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, Enríquez Negreira, a cambios de supuestos informes arbitrales ya han pasado por la lupa de la Fiscalía. Ésta denuncia al club, a dos de sus expresidentes, Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, más otros dos directivos, por un delito continuado de corrupción en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo. También se imputa a ambos expresidentes un delito de administración desleal y, en el caso de Bartomeu, de un tercero por falsedad en documento mercantil. Tras estas acusaciones, a falta de que la denuncia sea admitida a trámite y haya una sentencia condenatoria posterior, ¿a qué sanciones se podría enfrentar el Barcelona como institución?

Según informa El País, en un texto escrito por Jesús García Bueno, periodista especializado en información judicial, el delito de corrupción en los negocios del que ha sido acusado el club podría incluir como penas una multa y una posible inhabilitación, que contempla el caso extremo de la disolución, aunque estos dos últimos escenarios parecen improbables. Al contrario, la multa económica es lo más previsible a nivel de penas para el club en caso de que haya una sentencia condenatoria en firme.

Según fuentes consultadas por el diario El País, el importe de esta multa podría ser el triple del “beneficio o ventaja obtenido”. Además, aunque el Barcelona como institución ya tenga antecedentes penales por el caso Neymar, esto no agravaría las penas por reincidir.

La inhabilitación en el caso de las personas jurídicas, como es el Barcelona, sigue unas reglas especiales. Tal y como asegura El País, hay circunstancias que pueden eximir de responsabilidad al club blaugrana como serían si “hubiera medidas de vigilancia” y los autores del delito hubieran eludido estos controles. Las penas más gravosas serían la suspensión de actividades y la disolución de la entidad, aunque, según fuentes consultadas por El País, parecen improbables que se den porque se debe “ponderar la relevancia de la actividad legal” del Barcelona (el deporte) y las “consecuencias económicas y sociales”, sobre todo para los trabajadores, que acarrearían una decisión judicial de este tipo.

La mera intención es delito

Según El País, sólo demostrar la intención del Barcelona de realizar pagos para asegurarse “arbitrajes neutrales”, como explicó Enríquez Negreira que sucedía en su declaración ante Hacienda, podría ser condenado. El mero hecho de intentar adulterar la competición a base de pagos (el dolo), aunque fuera en vano, sería considerado delito. Hay una sentencia del Tribunal Supremo, referida al Caso Osasuna, la primera condena sobre corrupción deportiva dictada en España por amaño de partidos en la temporada 2013-2014, entre el club rojillo y jugadores del Betis, que refleja la mera intención como delito.

La posible sanción vía UEFA o FIFA

Aunque la vigente Ley del Deporte favorece al Barcelona ya que contempla la prescripción de este tipo de sucesos graves a los tres años y este periodo ya se habría cumplido al finalizar estos pagos en 2018, UEFA y FIFA si podrían entrar a sancionar al conjunto blaugrana.

La UEFA contempla en su normativa la prohibición de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en algún “intento de influir en el resultado de un partido sea nacional o internacional”. Aunque si hay precedentes como las sanciones en 2013 a Fenerbahçe y Besiktas, la UEFA no se ha pronunciado por el momento sobre un caso que sí sigue con atención. Andreu Camps, secretario de la RFEF, confirmó públicamente que el departamento de integridad de la confederación europea había solicitado información sobre el caso al estamento nacional.

En el caso de FIFA, la posible sanción podría llegar aplicando el punto 6 de artículo 27 donde la institución se reserva el derecho a “a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ámbito de aplicación de este código y en la jurisdicción de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederación, federación u organización deportiva no procesa una infracción grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracción le conste a la Comisión Disciplinaria”. La FIFA podría decidir entrar de oficio y sancionar al club teniendo capacidad para imponer descensos o la pérdida de puntos.

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