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La justicia da la razón al CTA en la demanda de Estrada Fernández

El exárbitro catalán denunció a la Federación por hacer de VAR en una furgoneta y no ser designado las dos últimas jornadas.

David Aliaga/MB MediaGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por Xavier Estrada Fernández, exárbitro de Primera División, contra la sentencia nº 361/2023 que negaba la vulneración de sus derechos fundamentales. El colegiado denunció al Comité Técnico de Árbitros por haber dejado de contar con él durante las dos últimas jornadas de la temporada 2022-23 y además haberle designado en una furgoneta, empleada como unidad móvil, para ejercer de VAR durante un partido.

El TSJM entiende que no se tomaron represalias contra Estrada Fernández mandándole a la unidad móvil. Como así explican en el auto: “Se remite a los razonamientos de la sentencia de instancia, afirmando que se ha desvirtuado que existiera un acto de represalia al asignarse la unidad móvil en el parking de la Ciudad Deportiva de Las Rozas, siendo la utilización de estas unidades algo habitual en el servicio prestado por la empresa contratista Hawk-Eye, como se declara en el hecho probado noveno, habiéndole sido asignada al actor en otras ocasiones, como respecto del partido entre el Real Madrid y el Real Betis, el 3 de septiembre de 2022 y, además, la designación de las 12 salas VOR existentes en la sede federativa, no la lleva a cabo ni la RFEF ni el CTA, sino dicha contratista, que cuando la hace desconoce quién es el árbitro de cada partido, por lo que se trata de una decisión que no le es imputable, destacando que ese día coincidían 14 partidos y solo hay 12 salas VOR, lo que motivó la utilización de la unidad móvil, así como que era el único partido que se disputaba en Madrid, cerca de las instalaciones de Las Rozas, lo que facilitaba el traslado al campo del Getafe ante cualquier incidencia, destacando que las unidades móviles están dotadas de los mismos medios técnicos y puestos de operadores que las salas VOR, que estaban a pocos metros, por lo que en ningún caso podía considerarse apartado de sus compañeros”.

Según el auto, la justicia también afirma que no se aprecia que la demanda (la RFEF) haya represaliado al actor por su reclamación laboral anterior, no concurriendo vulneración de derechos fundamentales. El TSJM entiende que su contrato se extinguió el 30 de junio de 2023 y su no inclusión en la lista para la temporada siguiente son la consecuencia de los términos del contrato y de la limitación temporal establecida en el Reglamento General de la RFEF.

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