TRIBUNALES

Hugo Mallo es declarado culpable de abuso sexual

El magistrado del Juzgado Penal 19 de Barcelona ha dictado sentencia sobre el delito que el excapitán del Celta cometió contra la persona que trabajaba como mascota del Espanyol, el 24 de abril de 2019 en el RCDE Stadium.

CAPTURA DE TELEVISIONDiarioAS

Desvelado por AS el pasado 30 de enero, el caso judicial protagonizado por Hugo Mallo, por los hechos sucedidos en los prolegómenos de un partido de Liga entre el Espanyol y el Celta de Vigo en el RCDE Stadium de Cornellà-El Prat, ya tiene sentencia. Y el futbolista ha pasado de acusado, y de propagar a través de su agencia de representación y abogados su presunción de inocencia, a ser declarado culpable de abuso sexual.

Así lo ha decretado este jueves Salvador Roig Tejedor, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, dos meses y un día después de que en la sala que tutela dentro de la Ciutat de la Justícia de la Ciudad Condal se celebrara, el pasado 11 de julio, el juicio oral por unos hechos que ocurrieron el 24 de abril de 2019, instantes antes de las 20:30 horas, cuando Mallo en su condición de capitán del Celta llegó en primer lugar a la posición que ocupaba la persona que trabajaba como la mascota femenina del Espanyol, la periquita, y le palpó los pechos sin consentimiento alguno.

Queda probado”, determina el juez, “que el hoy acusado Dº Hugo Mallo Novegil (...), sobre las 20:30 horas del día 24 de abril e 2019, siendo este jugador y capitán del Real Club Celta de Vigo, con ocasión del partido entre el Real Club Deportivo Espanyol y el Real Club Celta de Vigo (...), en el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que caracterizan las mascotas del Espanyol siendo estas un periquito y una periquita, al llegar a la altura de ‘Ana’, disfrazada esta de periquita, el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada ‘Ana’ a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha”.

“Contradicción grave” del acusado

Establece asimismo la sentencia, de diez páginas, que “nada ha trascendido como causa de justificación o de descargo por parte del acusado y de su defensa en orden a la apreciación de este elemento subjetivo, más allá de negar la premisa fáctica del tipo -léase- el hecho mismo del tocamiento”. “No se ha planteado como tesis alternativa, por ejemplo, un eventual o hipotético tocamiento absolutamente involuntario en esa zona del cuerpo cuando se quería hacer un abrazo a la mascota”, esgrime. Y recalca que los vídeos demostraban que “sí existió tocamiento en la zona del pecho de la víctima”, para concluir entre otros aspectos que Mallo incurrió en una “contradicción” de “carácter grave” en su relato de los hechos.

Hugo Mallo, en su despedida del Celta el pasado año.S. Sas

La comisión del abuso hace un lustro, mucho antes de que en 2023 entrara en vigor la reforma del Código Penal con la conocida como ley del “solo sí es sí”, ha permitido al jugador, desde este verano en las filas del Aris de Salónica griego tras rescindir en julio con el Internacional de Porto Alegre brasileño, sortear el delito por el que actualmente se le habría juzgado: el de agresión sexual. Como es lógico, se ha tenido que aplicar el Código vigente en el momento de los hechos.

Sanción económica de 20 meses al no haber “arrepentimiento”

También en ese sentido tanto la acusación, personificada en la abogada Meritxell Vergés, como la Fiscalía solicitaron en el juicio que la condena se tradujese en una sanción económica, de 24 meses, en consonancia con el patrimonio del futbolista. El juez ha resuelto que la indemnización a la víctima por daño moral será de 1.000 euros más intereses, además del pago de diez euros diarios durante 20 meses (6.000 euros más).

Y también sufragará las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Especifica la sentencia que no se le impone la pena mínima de 18 meses, pese a que Mallo no contaba con antecedentes penales, “al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima”.

Por su parte, el abogado defensor de Mallo, Cristian Caro, solicitaba su absolución, en línea obviamente con su cliente y ahora condenado, quien había negado categóricamente los hechos, tanto en su declaración inicial del 10 de julio de 2019 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cornellà de Llobregat como en el reciente juicio.

El excapitán del Celta presentará un recurso

Una vez recibida la notificación de la sentencia, Mallo comunicaba este jueves a primera hora de la tarde a través de las redes sociales su “total desacuerdo con la argumentación de la misma”, por lo que anuncia que su abogado presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que debe hacerse efectivo en los diez días posteriores a la sentencia. Igualmente, asegura el jugador que agotará “todas las instancias que sean necesarias” para defender su “inocencia”.

La secuencia de los hechos protagonizados por Hugo Mallo, en los prolegómenos del Espanyol-Celta del 24 de abril de 2019.CAPTURA DE TELEVISIONDiarioAS

Cronología de un delito

Mallo fue denunciado el 25 de abril de 2019, un día después del Espanyol-Celta. Reflejaba la denuncia que “cuando Hugo Mallo llegó a la altura de las mascotas, al periquito le dio mano como se hace habitualmente pero cuando llegó a la Sra. Ana (como la llamó AS para proteger su anonimato), que en ese momento estaba haciendo el papel de la periquita, éste introdujo las manos bajo el disfraz y le hizo tocamientos en los pechos”.

Admitida a trámite, el caso recaló en primer lugar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cornellà de Llobregat, localidad donde habrían sucedido los hechos. Ana declaró el 27 de junio de 2019. También lo hizo en calidad de testigo la persona que trabajaba como periquito, quien describió el estado de nerviosismo de ella posterior a la escena y cómo le confesó lo sucedido. Asimismo, se presentaron como prueba las imágenes en vídeo que se habían podido recopilar del instante del abuso, aportadas tanto por la defensa como por Mediapro y LaLiga.

Mallo, que fue citado el 10 de julio de 2019, aceptó declarar para defender su inocencia. Y negó la comisión de ningún delito. Su versión ante el juez se basó en que saludó con normalidad tanto a los futbolistas como a las mascotas, cuyo género dijo desconocer, y en que estaba concentrado en un partido donde el Celta se jugaba el descenso, sin reparar en si la periquita había retrocedido en el momento de su saludo. Añadió que en el vídeo no se aprecia ningún movimiento anómalo por parte de él y que acto seguido se encaminó a realizar ejercicios. Y sostuvo que él era sabedor, lógicamente, de que el partido se emitía por televisión con público en directo y ante multitud de cámaras.

Hugo Mallo, posando este verano como nuevo jugador del Aris de Salónica.ARIS F.C.

Apenas dos meses después, el 25 de septiembre de 2019, el susodicho Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cornellà acordaba el sobreseimiento provisional de la causa “por no quedar debidamente justificada la perpetración de delito de abuso sexual que se describía en la denuncia”. “De las diligencias de la instrucción practicadas no ha resultado indicio alguno del que se desprenda la comisión de los hechos denunciados, más allá de la declaración de la denunciante”, especificaba.

La defensa de Mallo interpuso entonces un recurso solicitando el sobreseimiento libre, esto es, que se archivara y cerrara definitivamente la causa, al entender que los hechos denunciados no habían sucedido. Pero fue desestimado, el 14 de noviembre de 2019, en una resolución donde se especificaba que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito denunciado, lo que no comporta el sobreseimiento libre, ya que la denunciante denuncia una situación que podría ser constitutiva de delito”.

Lo que sí se estimó fue el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ana a ese sobreseimiento provisional. El 31 de mayo de 2021, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó íntegramente el Auto del 25 de septiembre de 2019 del Juzgado de Cornellà, al entender que Ana ponía “de manifiesto unos hechos que pueden ser constitutivos de delito de abuso sexual, sin que apreciemos en esta fase del procedimiento ningún tipo de ánimo espurio que invalide la versión de los hechos denunciados”.

Mucho más extensa aún fue la espera hasta la vista oral, que inicialmente estaba fijada para el 25 de mayo de 2023, pero que se acabó atrasando hasta el pasado 11 de julio de 2024. “No tengo explicación de por qué he recibido esta denuncia”, aseguró Mallo en el Juzgado Penal 19 de Barcelona, negando los hechos y acompañado de Rubén Blanco (portero del Celta el día de los hechos), quien testificó igual que lo hizo la persona que trabajaba como periquito. “Las manos de Hugo Mallo fueron a mis pechos y realizó unos tocamientos”, se reafirmó la víctima.

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