CÁDIZ

El TAD ratifica la sanción al presidente del Cádiz

El Tribunal de Arbitraje Deportivo considera punibles las declaraciones del presidente del Cádiz en contra de la RFEF del colectivo arbitral y confirma las resoluciones de los Comités de Competición y Apelación.

ALVARO RIVERODiarioAS

El Comité de Arbitraje Deportivo ha acordado desestimar el recurso presentado Manuel Vizcaíno Fernández, Presidente del Consejo de Administración del Cádiz Club de Fútbol contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol, de 27 de marzo de 2023, por la que se confirma la resolución de 8 de marzo de 2023 del Comité de Competición, en la que se acordó imponerle la sanción de 601 euros de multa, en aplicación del artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma Manuel Vizcaíno podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

De esta manera, el TAD coincide con el Comité de Apelación y con el Comité de Competición, en la medida en que “las expresiones vertidas por el presidente del Cádiz, consideradas de forma conjunta, evidencian un cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los órganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral”, según recoge el escrito del TAD.

En una extensa y fundamentada resolución, el Tribunal de Arbitraje Deportivo añade que “las referencias reiteradas del Vizcaíno en distintos medios de comunicación social a que los directivos de la RFEF irrogan un trato desigual a los clubes en función de que sean ‘grandes’ o ‘pequeños’, así como a que a la RFEF solamente le interesa ‘la Supercopa y el glamour’, o a que ‘está esperando a que le ‘devuelvan los dos puntos que le han quitado’, lesionan el bien jurídico protegido por el artículo 106 Código Disciplinario, esto es, el honor de los directivos de la Federación, máxime si se tiene en cuenta que las expresiones se profieren por quien ostenta la representación de un Club federado. Y otro tanto de lo mismo cabe decir de las referencias a que a Medina Cantalejo no se le deja imponer un criterio o a la circunstancia de que haya gente que quiere que no acierte, pues se trata de manifestaciones que, como refiere el Instructor, ‘alimentan sospechas sobre injerencias en el funcionamiento de la organización arbitral y manchan de forma grave la imagen de la RFEF, de sus órganos y de su competición’”.

En la resolución del TAD se incide, además, en el cargo de responsabilidad que ostenta el presidente del Cádiz: “Obsérvese que la condición del Sr. Vizcaíno de Presidente de un Club de fútbol -y, por ende, vinculado a la RFEF a través de una relación de sujeción especial- le hace acreedor de un nivel de diligencia en el trato a los órganos directivos federativos y al colectivo arbitral más elevado que el exigido a quien no ostenta dicha condición. Ello, unido al carácter reiterado de sus manifestaciones en los distintos medios (más de cinco) de difusión pública evidencia que se exceden los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

El fallo del VAR en el partido entre el Cádiz y el Elche de la jornada 17 de la pasada Liga y que dejó a los amarillos con un solo punto generó muchas reacciones, entre ellas, las declaraciones de Manuel Vizcaíno, presidente del club cadista, que arremetió contra la Federación Española en varios medios de comunicación. Esas declaraciones fueron el detonante para que Competición abriera un expediente al presidente cadista y que le impusieran una multa por incumplimiento del artículo 106 del Código Disciplinario. Posteriormente, el Comité de Apelación ratificó dicha resolución. El Cádiz acudió entonces al Tribunal de Arbitraje Deportivo, que acaba de resolver nuevamente en contra de los intereses del club cadista y del presidente Manuel Vizcaíno

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