BARCELONA

Apelación mantiene los tres partidos a Lewandowski

El Barcelona interpuso recurso a la sanción del polaco esgrimiendo que su gesto no era una falta de respeto hacia el árbitro.

OSKAR MONTERODiarioAS

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso del Barcelona interpuesto a la sanción de tres partidos a Robert Lewandowski. El polaco fue castigado con un encuentro por doble amonestación y con otros dos por sus gestos hacia el equipo arbitral tras ser expulsado en El Sadar, en el último partido antes del parón por el Mundial. Ahora el Barça dispondrá de un plazo de quince días hábiles para interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El Barcelona ha intentado que quedara invalidada la primera amarilla que vio el polaco en el encuentro, por un agarrón, esgrimiendo que “ni el futbolista detiene a su adversario de manera temeraria, ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local”. Apelación considera que no es su función “valorar la aplicación e interpretación de las reglas del juego, pues ello es ‘competencia única, exclusiva y definitiva de los/as árbitros/as, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas’”.

En cuanto a la sanción de dos partidos, el acta arbitral recogió lo siguiente: “Una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro. Cuando se disponía a abandonar el terreno de juego, repitió de nuevo el gesto mirando hacia el árbitro asistente Nº 1 y delante del cuarto árbitro”.

El Barcelona, en su recurso, esgrimió que el gesto de Lewandowski no supone menosprecio o desconsideración hacia el colegiado y que el gesto fue “malinterpretado” y afirma que “el futbolista simplemente expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado, pero en ningún caso con un sentido despectivo, ofensivo o peyorativo”. Además hacen referencia a la cultura alemana, en la que este gesto “se interpreta como una expresión de descontento en relación con una determinada actitud de un tercero que, a juicio de quien lo realiza, ha resultado desagradable u ofensiva, siendo este sentido el sostenido por el jugador, al manifestar su disconformidad con la manera en la que el árbitro se dirigió a él”. El Barça además asegura que el gesto no era de desaprobación de la decisión arbitral, sino que se trataba “tan solo expresar su descontento de manera educada y correcta, pues además puede entenderse como una crítica constructiva hacia la actitud del colegiado”.

Sobre este aspecto, Apelación “estima que los hechos consignados en el acta arbitral, incluso en una contemplación “benigna” de ellos, encajan en el tipo aplicado, esto es, el art. 124 de CD de la RFEF, independientemente de las discrepancias aducidas por el recurrente”, por lo que se mantiene la sanción al jugador.

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