RFEF

La FIFA acepta la vía del CSD, pero Rocha no será suspendido

Hoy se anunciará la Comisión Normalizadora del Gobierno, pero la Gestora y su presidente seguirán en la RFEF y convocarán elecciones para septiembre.

DANI SANCHEZDiarioAS

La FIFA ha mediado entre el Consejo Superior de Deportes y la Federación (RFEF) y ha consentido una solución salomónica al conflicto entre ambas partes. Rodríguez Uribes anunciará hoy la creación de una Comisión Normalizadora de la RFEF, pero no suspenderá a Pedro Rocha ni a los catorce presidentes de Territoriales que le apoyan. La consecuencia será que Rocha será proclamado en los próximos días como presidente de la Federación con los 107 avales presentados el pasado 11 de abril y que la Gestora se convertirá acto seguido en Junta Directiva. Lo siguiente será la nueva convocatoria de elecciones para el mes de septiembre, y de momento con el actual Reglamento en el que el presidente de la RFEF será elegido como siempre lo ha sido en el último medio siglo: con los votos de los 140 asambleístas y sus 19 miembros natos (los presidentes de Territoriales) que controlan la mayoría suficiente (77% del voto) para imponer nuevo presidente. Cualquier cambio en esta hoja de ruta sería considerado por la FIFA como una intervención gubernamental en la RFEF y pondría en peligro el Mundial 2030.

El secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, no tiene armas legales para intervenir la RFEF, ya que esa potestad jurídica es de la FIFA. Lo que ha conseguido Uribes es darle un barniz al problema con esa Comisión Normalizadora, un grupo de tres personas en la que estarán un abogado del Estado propuesto por él mismo, una exjugadora internacional (puede ser Virginia Torrecilla) y un ‘hombre de consenso’ con nombre y apellido: Vicente del Bosque. Pero el campeón del Mundo en 2010 ha pedido unos días para pensárselo y no está previsto que se manifieste hasta el lunes, aunque podría acelerar la respuesta ante la urgencia del Gobierno en presentar esta solución. A su favor está que en la RFEF le aceptan como uno de los suyos, y que por lo tanto le recibirían con los brazos abiertos. Aún así Del Bosque tiene sus reticencias por razones físicas y porque ya lleva unos años en su condición de feliz jubilado. Sacarle de esa zona de confort supondría un engorro para él, pero si el país y la que fue su Casa, la RFEF, se lo piden...

El único obstáculo en este plan es Miguel Ángel Galán, que ya ha anunciado que si la Comisión Directiva del CSD no suspende a Pedro Rocha y a su Junta Gestora, hoy mismo presentará un recurso ante la Comisión Electoral contra la proclamación de Rocha. Pero eso, como mucho, sólo retrasaría el desenlace durante cinco días. En la Federación entienden que el hecho de poder nombrar a Rocha supone dar por buena su elección como presidente en base a las leyes en vigor, que le validan por ser el único candidato en conseguir los apoyos necesarios. Por parte del CSD sus competencias sobre la RFEF están balizadas por el artículo 62 de la Ley y son las siguientes:

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales y la regularidad de su funcionamiento, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter sancionador:

a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la entidad deportiva y de cualquier estructura asociativa, societaria, fundacional o de otro tipo en la que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tengan una participación relevante o significativa en términos de capital, en los órganos de dirección o en la adopción de acuerdos.

b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.

2. Además, el Consejo Superior de Deportes podrá adoptar las siguientes medidas frente a las federaciones deportivas españolas:

a) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control para debate y decisión, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados, en el plazo establecido al efecto, por quien tiene la obligación legal o estatutaria de hacerlo.

b) Controlar e intervenir los pagos que se refieran directamente o puedan afectar a la ejecución de los Programas de Desarrollo Deportivo o a las subvenciones públicas.

c) Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves”.

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