FEDERACIÓN

Galán impugna la convocatoria de elecciones a la presidencia de la RFEF

El presidente de CENAFE pide renovar los asambleístas caducados y que el CSD autorice que los comicios presidenciales se celebren con el reglamento anterior.

Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), ha denunciado, como ya había avisado, la convocatoria de elecciones a la presidencia a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para el próximo 6 de mayo en base a dos argumentos jurídicos: la caducidad del mandato de 39 miembros de la Asamblea, entre los que están Luis Enrique y Jorge Vilda, y el incumplimiento de la cuota femenina que exige la orden ministerial. Galán entiende que el ente federativo debía convocar unos comicios parciales en un primer paso para actualizar la Asamblea, ya que asegura que 40 de sus miembros han perdido la condición para poder participar en ella y deben ser sustituidos.

El documento, al que ha tenido acceso AS, tiene 21 páginas y en el mismo se nombran uno por uno los 39 asambleístas que, según el presidente de la escuela de entrenadores CENAFE, han perdido tal condición y, por lo tanto, no tienen derecho a votar en las elecciones a la presidencia. Poniendo el foco especialmente en Luis Enrique y Jorge Vilda, como ha podido comprobar AS. Esta situación, según explica, hace complicado que las distintas candidaturas opositoras a Pedro Rocha reúnan el mínimo de avales para concurrir a los comicios, como es su caso. La denuncia, además de ser remitida a la junta electoral, también pide al CSD que rectifique su decisión de celebrar las elecciones a la presidencia con la nueva orden ministerial, ya que es imposible cumplir el mínimo de representación femenina.

El presidente de CENAFE avisó hace más de una semana que se iba a dar esta situación y lo hizo enviando una carta a la Federación y al Consejo Superior de Deportes. “No tiene ningún sentido celebrar unas elecciones a la presidencia donde el 40% de la misma no puede asistir porque son entrenadores que están entrenando en otro país o futbolistas que han dejado el fútbol o árbitros que ya no pertenecen al comité de árbitros”. Les pidió, además, que actuaran de manera correcta para evitar una impugnación que pueda retrasar todavía más la elección de un presidente, como aseguran la RFEF y el Gobierno que es su deseo. Pero no ha sido así y ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Administrativo del Deporte, quien deberá decidir si Galán lleva o no razón y si se debe suspender el proceso electoral.

Esta situación de incertidumbre podría alargarse durante casi dos semanas. Así lo establece la orden ministerial en su artículo 24, que versa sobre los recursos en este tipo de procesos. La junta electoral, al día siguiente de recibir la denuncia de Miguel Galán, deberá trasladársela a todos los que sus intereses pudieran resultar afectados, los que tendrán dos días hábiles para alegar. Una vez cumplido ese trámite, la junta electoral tendrá otros dos días laborables para dar elevar la denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), cuyo organismo deberá dictar resolución en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la fecha de recepción.

Los asambleístas caducados

La Asamblea de la Federación está compuesta por 143 miembros, que representan a los diferentes estamentos del fútbol: jugadores, entrenadores, federaciones territoriales, árbitros, fútbol sala… Son los mismos asambleístas que eligieron a Luis Rubiales en 2020 para un segundo mandato, pero algunos de ellos, según Galán, ya no gozan de los requisitos para estar en dicho órgano de poder. Es el ejemplo de Luis Enrique o Jorge Vilda, exseleccionadores, que ahora están en banquillos extranjeros. Galán ha contabilizado hasta 40 casos de entrenadores, jugadores o árbitros que ya no ejercen en el puesto para el que habían sido elegidos: ocho jugadores profesionales, doce no profesionales, dos entrenadores profesionales y cinco de categoría no profesional, tres árbitros no profesionales, siete clubes no profesionales y, del fútbol sala, un jugador y un entrenador.

Galán, en su denuncia, detalla el caso de los exseleccionadores. “La pérdida de esa condición voluntaria por parte de Luis Enrique Martínez García y Jorge Vilda Rodríguez, les inhabilita para participar en las actividades de la RFEF y en sus órganos de gobierno y representación, para ejercer el derecho de voto, así como para asistir a la Asamblea General Extraordinaria propuesta e impugnada por nosotros”. Y lo hace sustentándolo en una decisión previa del TAD: “Tuvo oportunidad de pronunciarse en 2018 sobre la pérdida de la condición de asambleístas. Se trataba de varios futbolistas y entrenadores a los que la Comisión Electoral de la RFEF declaró cesados por pérdida de la condición para la que fueron elegidos asambleístas. El TAD concluyó que dos futbolistas se encontraban participando en otra competición nacional correspondiente a otro Estado miembro de la Unión Europea (Reino Unido y Bélgica). El Tribunal declaró que en estos casos se había producido un cambio sustancial en su relación con la RFEF. A partir de aquí, dijo el TAD, la conclusión es que los citados jugadores, voluntariamente, habían dejado de pertenecer a la RFEF en cuanto que, al pasar a jugar al fútbol en otros países, deben abandonar ésta e integrarse en la federación nacional de fútbol correspondiente a través de la expedición por la misma de la oportuna licencia federativa. De modo que la integración en esa federación extranjera y la tenencia de licencia por ella resultan ser hechos incompatibles con el mantenimiento de su condición de miembros de la RFEF, dado que ahora forman parte de esas otras federaciones”.

El presidente de CENAFE solicita que la Federación inicie un estudio exhaustivo de los asambleístas para cuantificar oficialmente cuántos han perdido la condición para poder participar en ella. “El cambio de categoría del asambleísta, dentro de las competiciones oficiales de ámbito estatal, no implica a nuestro juicio la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General, toda vez que, (i) este cambio no supone variación alguna en el estamento de pertenencia (clubes, futbolistas, entrenadores y árbitros), (ii) que dicho el asambleísta seguirá afiliado a la RFEF y (iii) que el asambleísta seguirá participando en competiciones de ámbito estatal. En definitiva, el hecho cambiar de categoría no implica la alteración de la condición de elector o elegible por la que fue elegido el asambleísta. En el caso de que uno o varios asambleístas pierdan la condición por la que fueron elegidos, las bajas, de acuerdo con la Orden EFD/42/2024, no se producen de manera automática. Debe realizarse notificación fehaciente al interesado, con 10 días de audiencia y posibilidad de subsanación. Finalmente, en caso de que siguiendo el procedimiento antedicho se declararan bajas en la Asamblea General, procedería, primero, acudir a los suplentes y, si no son suficientes, convocar elecciones parciales, previamente a convocar elecciones a la presidencia”.

Cambio en el reglamento electoral ante la falta de representación femenina

Otro de los problemas que denuncia Galán en su escrito enviado a la Comisión electoral y al CSD es que no se puede cumplir con la nueva orden ministerial. El Consejo Superior de Deportes dictaminó que estos comicios debían celebrarse con la nueva normativa, pero Galán señala que existe un sinsentido. “La presente asamblea para elegir a presidente no cumple la orden Ministerial EFD 42/2024), y no lo cumple porque la actual asamblea heredada del “RUBIALISMO” y, por tanto, machista, no cumple con las cuotas de voto femenino, en concreto dicha convocatoria contradice el artículo 14.4 del reglamento electoral”, afirma. Hace referencia a la norma que estipula que las Asambleas deberán tener un mínimo de representación femenina (10%, 25% o 40%) en función del número de mujeres que cuenten con licencia en dicho deporte.

Lo que sucede en caso de la Asamblea de la RFEF es que solo hay seis mujeres (Andrea Romero, Vanessa Quintana, María de los Ángeles García, Aintzane Gamboa, María Dolores Martínez Madrona y Patricia González) y cuatro ya habrían perdido su condición de asambleístas. Por ello, Galán en su denuncia afirma lo siguiente: “Se requiera al CSD un oficio en el que se anule la obligación de celebrar elecciones a la presidencia de la RFEF del periodo 2020-2024 con el reglamento nuevo del 15 de marzo de 2024 y se pueda celebrar con el antiguo, que no obliga cuota de voto femenino en la actual asamblea”.

De esta forma, Miguel Galán, una vez más, pone contra las cuerdas a la Federación, al CSD y al TAD. Siendo estos dos últimos los que tendrán que decidir si el proceso electoral debe suspenderse y renovar la Asamblea y si hay que dar marcha atrás también en la normativa ante la imposibilidad de cumplir con el mínimo de representación femenina.

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