CASO RUBIALES
AFE pide destituir a un miembro del TAD del ‘caso Rubiales’
El sindicato pide al CSD que expulse del tribunal a Jaime Caravaca por incumplimiento grave de sus funciones al participar en una resolución en la que existía un conflicto de interés.
Todas las miradas siguen puestas en el Tribunal Administrativo del Deporte en el ‘caso Rubiales’. No solo porque esté en sus manos ahora la decisión de suspender cautelarmente o no al presidente de la Federación en lo que dicta una resolución sobre el expediente que tiene abierto contra él, si no también por uno de sus miembros. AFE pidió hace una semana que Jaime Caravaca, vocal del TAD, se abstuviese de participar en el ‘caso Rubiales’ al existir conflicto de interés. El sindicato hoy ha dado un paso más y considera que al haber participado ha incumplido gravemente sus funciones y pide al CSD que le expulse de dicho tribunal.
Jaime Caravaca es sobrino carnal de Ramón Caravaca, abogado externo de la Federación Española de Fútbol y del propio Rubiales. Además, Ramón Caravaca es socio de Tomás González Cueto, uno de los hombres de máxima confianza del presidente federativo, que está suspendido por FIFA durante 90 días. Por estos lazos, AFE y otros sectores consideran que el abogado del Estado tiene un conflicto de interés por el que debería haberse abstenido de participar en este proceso. “Participar en un procedimiento estando incurso en causa de abstención como miembro del TAD es una infracción a la ética de la función pública y a las normas del procedimiento administrativo, lo que constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones”, afirman desde AFE.
Fundamentos jurídicos
El sindicato presidido por David Aganzo fundamenta su petición al Consejo Superior de Deportes de expulsar a Jaime Caravaca del Tribunal Administrativo del Deporten en los siguientes artículos:
El artículo 7 del RD 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), establece las dos siguientes causas de extinción del mandato de los miembros del tribunal: e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva. h) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.
El artículo 53 del TREBEP establece como un principio ético para el ejercicio de la función pública lo siguiente: <<…5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. >>
El artículo 23 de la Ley 40/2015 establece las causas de abstención que llegan al cuarto grado de consanguinidad con el interesado/a o sus asesores/as.