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¿Qué dice el Convenio del supuesto acoso laboral en el Alhama?

El acuerdo entre sindicatos y patronal recoge tanto el acoso laboral como el envío de fotografías de contenido sexual. La gestión del conflicto tiene tres fases: denuncia, investigación y resolución.

INMA FLORESDIARIO AS

“Gorda”, “lesbiana” o “no sirves para estar en Primera” son algunas de los comentarios que se le atribuyen, según fuentes cercanas al vestuario del Alhama, a su entrenador Randri García. Por ello, FutPro elevó la denuncia de estos hechos realizada por una futbolista a Inspección de Trabajo, CSD y RFEF, lo puso en conocimiento del club a través de un burofax hace una semana y solicitó que se activara protocolo de actuación recogido en el convenio colectivo de la Primera División Femenina, algo que, según recogió Futbolistas ON en su comunicado de ayer, ya se ha realizado.

Este acuerdo que regula la relación entre las futbolistas, a través de los sindicatos, y la patronal y sus clubes recoge tanto supuesto acoso laboral que estarían sufriendo algunas de las jugadoras del Alhama como las fotografías de contenido sexual (cabe recordar que se filtró el envío de una imagen del cuerpo técnico, sin ropa, tomada presuntamente tras la victoria del equipo murciano ante el Valencia en la jornada 23 de la Liga F).

El capítulo V, respectivo a los derechos y libertades, artículo 36, de título ‘Prevención del acoso laboral’ se especifica que tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores salvaguardan “el derecho de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral”.

“El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral”, prosigue el texto en el que también se establece el compromiso firme de la ACFF, la asociación de clubes de fútbol femenino, y sus representantes sindicales de “evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD”. Algo en lo que, supuestamente, se estaría fallando.

Fotografías de contenido sexual

También dentro del convenio colectivo hay apartados específicos que hablan del envío de fotografías con contenido sexual. Concretamente, dentro del anexo II: Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo en el fútbol femenino de 1ª división. “El objeto del presente protocolo de actuación para la prevención y tratamiento del acoso sexual y/o por razón de sexo será el de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona, definiéndose las pautas que deberán regir, prevenir y erradicar este tipo de conductas y comportamientos en el ámbito laboral, haciendo extensivo el presente protocolo a todos los trabajadores y trabajadoras de los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas (en lo sucesivo SADs) de Fútbol Femenino de Primera División, que deberán cumplirlo”.

Es en el punto 5 de este anexo en el que se recoge tanto la definición del acoso sexual, como el envío de fotografías de ese contenido. “El acoso sexual comprende todos los comportamientos de naturaleza sexual, tanto aquellos que vayan dirigidos concretamente a una persona concreta (bilateral) a cambio o no de una determinada exigencia (chantaje), como aquellos de naturaleza sexual que pueden ir dirigidos de forma indeterminada a un colectivo de personas a través de conductas, escritos, gestos o palabras que se pueden considerar ofensivos (acoso sexual ambiental)”.

Así, después del concepto, se introducen algunos ejemplos de tipos de acoso, aunque puntualiza que no tienen “ánimo excluyente ni limitativo”. Dentro del apartado de conductas constitutivas de acoso sexual, no verbales, se recoge: “Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de carácter ofensivo, de contenido sexual”.

Las fotografías vuelven a aparecer en el texto dentro del punto referido a la gestión del conflicto (con tres fases, denuncia, investigación y resolución), en la que se puntualiza que este plan integral “no regula ninguna actuación sobre la que no quede constancia documental o de cualquier otra naturaleza (fotos, videos, mensajes, correos, etc) que, en definitiva, no pueda acreditarse”. En este caso, al existir la fotografía y estar en posesión de las propias futbolistas y también el sindicato al que se le hizo llegar, sí que se podría actuar.

Funciones del protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo

Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

Así, este último punto deja claro que, concluya lo que concluya la investigación, habría justicia una vez finalizado el proceso. De momento, la Liga F continuará con Randri García al frente del Alhama y las jugadoras, entre las que están las que supuestamente han recibido el acoso laboral, también.

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