LIGA ENDESA

Revocada la condena al Manresa por el pelotazo a una aficionada

“Los espectadores de un partido de la Liga ACB asumen que en un lance del juego un balón puede impactarles", dice la resolución.

El 6 de febrero de 2017, el juzgado de primera instancia de Manresa condenó al Básquet Manresa y a su aseguradora, la empresa Zurich, a indemnizar con algo más de 33.000 euros (más los intereses legales y las costas) a una aficionada que recibió un pelotazo durante un partido de Liga Endesa contra el Gran Canaria, el 8 de mayo de 2014 en el Nou Congost. El golpe le provocó una lesión en la muñeca a la aficionada, socia del equipo catalán.

En una sentencia sin precedentes en el mundo del baloncesto, el juez consideró que los aficionados no tenían por qué asumir el riesgo de posibles pelotazos por balones perdidos que acababan en la grada, en este caso en la segunda fila que como socia preferente ocupaba la demandante, que había buscado según su abogado un acuerdo con el club antes de acudir a la vía jurídica. El parte médico aseguraba que el impacto le había provocado “dolor crónico” en la muñeca.

La versión del club, según la cual la aficionada tenía que ser consciente de los posibles riesgos al encontrarse en una de las primeras filas del pabellón, fue desestimada en base a la ley sobre instalaciones deportivas de 1990, según la cual el club tendría que haber sido capaz de demostrar que entre la pista de juego y el público había la suficiente distancia para evitar daños a los espectadores.

Pero ahora, y según información del portal iusport.com, la Audiencia Provincial ha decidido revocar la condena tras la apelación del club manresano y anticipándose a la más reciente decisión del Tribunal Supremo de eximir de responsabilidad al Real Zaragoza, también por un balonazo a una aficionada: “La aplicación de la doctrina de riesgo, además de que solo es posible en supuestos de riesgos extraordinarios, no implica una responsabilidad objetiva fundada en el resultado o el propio riesgo creado. Y no elimina la necesidad de acreditar la existencia de una acción u omisión culposa a la que se pueda causalmente imputar el resultado lesivo”. Según la resolución, “los espectadores de un partido de la Liga ACB, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables”.

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