CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta 23-24 si cobro el Subsidio SED del SEPE?

Hay que analizar cantidades y número de pagadores para saber si se tiene que presentar la declaración de la Renta. Te contamos todos los detalles.

Eduardo ParraEuropa Press

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre considera las prestaciones por desempleo como rendimientos íntegros del trabajo a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Esto quiere decir que cuentan como si fueran el salario que recibe un trabajador y tributan por el IRPF. Solo el paro que se recibe en pago único está exento, pero el resto de ayudas están sujetas al impuesto. De hecho, cuando un desempleado recibe la nómina de su prestación por desempleo, lleva una retención de IRPF.

No obstante, que las prestaciones por desempleo tributen por IRPF no implica que sea obligatorio presentar la Declaración de la Renta, ya que deben tenerse en cuenta cantidades y número de pagadores que se tuvieron durante el año pasado.

¿Cuándo no es obligatorio presentar la declaración?

Existen unos límites por debajo de los cuales no es obligatorio hacer la declaración. Así, no están obligados los contribuyentes que en el ejercicio 2020 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, hasta 22.000 euros anuales. Aunque el límite de rendimientos del trabajo baja a los 15.000 euros en los siguientes supuestos: cuando se tienen dos pagadores y se ha cobrado más de 1.500 del segundo; cuando haya más de un pagador y todos los cobros sean prestaciones pasivas y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento de IRPF; cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial; cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, hasta 1.600 euros anuales. Se excluyen las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3. Hasta 1.000 euros en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadasrendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Para determinar estas cuantías no se tendrán en cuenta las rentas que estén exentas del impuesto, como las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de dicha prestación.

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