Sorteo 'El Niño'

El Código Civil lo confirma: si compartes un décimo de Lotería del Niño, toca y no se reparte, puedes apelar al artículo 1278

El artículo recoge que los contratos serán obligatorios “siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”, e independientemente de su forma.

María José López
Redactor de la sección de Actualidad
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
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Después del esperado sorteo de Navidad, el cambio de año supone la llegada de otro de los grandes sorteos esperados durante meses, como es el de ‘El Niño’. Un sorteo que se celebrará el próximo día 6 de enero, y que pondrá en juego 770 millones de euros, con un primer premio de 200.000 euros al décimo. Una tradición de estos sorteos tan populares es la de compartir décimos, ya sea entre familiares o amigos.

Sin embargo, puede suceder que, como ocurre en ocasiones en el ámbito de las herencias, se convierta en un terreno de disputa entre quienes comparten un décimo. Sobre todo, si este resulta premiado y el propio premio no se reparte entre los participantes. Una situación que derivaría, inevitablemente, en un conflicto legal y personal.

¿Qué dice el artículo 1278 del Código Civil?

En el caso de verse involucrado en una situación de estas características una vez celebrado el sorteo, hay que acudir al Código Civil y, expresamente, a su artículo 1278, que recoge lo siguiente.

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Es decir, si existe ese acuerdo verbal y/o escrito para compartir un décimo de Lotería, este tiene validez si se puede demostrar, y se deberá cumplir, independientemente de la forma del mismo.

Posible delito de apropiación indebida

Quedarse con un décimo de Lotería premiado, y negarse a compartir el premio con las personas participantes del mismo, puede constituir un delito de apropiación indebida, recogido en el Código Penal, y cuyas sanciones se recogen en el artículo 253 de la mencionada normativa.

La pena es de entre uno y tres meses si la cuantía no excede los 400 euros, mientras que aumenta a un periodo entre los seis meses y los tres años de prisión si la cantidad con la que resulta premiada el décimo oscila entre los 400 y los 50.000 euros.

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