Utiliza seis identidades diferentes para vender mercancía, la Guardia Civil le ‘caza’ pero consigue rebajar la multa: admitió su culpa
Los propietarios de los datos personales utilizados por el individuo para la venta de cobre se han visto afectados por su mala práctica y la AEPD toma sanciones al respecto.
Un hombre recibe una sanción económica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de utilizar los datos personales de terceros para la venta de cobre en diferentes establecimientos. Los afectados se vieron implicados de manera indirecta con el uso indebido de sus datos personales para estas accione
La Guardia Civil destapó las malas prácticas de Amancio, un hombre que aprovechó poseer cierta información personal de terceros para sus propios beneficios. Puso el caso en conocimiento de la AEPD el año pasado tras descubrir un total de seis afectados por el uso indebido de sus datos personales.
Según informa la página web de Confilegal, la Guardia Civil demandó al hombre por haber utilizado datos de terceras personas “sin conocimiento ni consentimiento de las mismas para realizar entregas de material de cobre en distintos establecimientos, y así identificarlas como vendedoras de dicho material”.
Una multa de varios miles de euros
El vendedor conseguía la información de los terceros a partir de relaciones contractuales previas en la venta de animales o vehículos o por relaciones laborales. En estos casos, Amancio pedía información personal básica como el nombre, apellidos o DNI de los interesados en estas relaciones contractuales.
La mala gestión y práctica de estos datos ha llevado a la AEPD a sancionar al hombre con una multa económica de 2.000 euros. “Puede considerarse que se trata de un tratamiento ilícito de datos personas, ya que no consta causa legitimadora que ampare el uso de los datos personales para la finalidad específica para la que han sido destinados y que no se corresponde con el fin inicial, ajeno a la venta de cobre”, expone la Agencia según el medio.
La AEPD considera una infracción “de gravedad” el uso indebido de datos que habían sido entregados en un contexto de relación contractual de compraventa, laboral, de servicio o de cualquier otra naturaleza. Sin embargo, la sanción administrativa originaria de 2.000 euros no fue la definitiva.
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Por el reconocimiento de sus actos dentro del periodo de tiempo establecido por ley, el vendedor de cobre consiguió una reducción del 20%. Además, al realizar el pago voluntario de la sanción impuesta por la Agencia, el vendedor recibió otro 20% de reducción en su sanción. Como resultado, el estafador tuvo que pagar un total de 1.200 euros por la vulneración de protección de datos.
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