Sociedad
Una vecina pierde la reclamación de 10.000 euros a su comunidad de propietarios por los daños al instalar el ascensor
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en una sentencia la absolución de una comunidad de vecinos de Alcorcón de tener que abonar 9.946 euros a una de las propietarias.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en una sentencia la absolución de una comunidad de propietarios de Alcorcón de tener que abonar 9.946 euros a una de las propietarias por los daños causados en su vivienda tras la instalación de un ascensor.
En la demanda inicial, la vecina solicitaba que se condenara a la comunidad a hacerse cargo de los daños causados, tras haber perdido un metro cuadrado de su cocina, al tener que ceder esa superficie para la instalación. Además, la propietaria reclamaba el nuevo mobiliario de cocina, alegando que la comunidad se había comprometido a compensar con 1.500 euros y el cambio de los muebles afectados.
La vecina reclamaba un total de 9.946 euros
Junto a la demanda, la vecina adjuntaba un informe pericial que fijaba el valor de los muebles a instalar en reparación de los instalados erróneamente por 1.010 euros e incorporaba presupuesto para la reparación de los daños sufridos en la vivienda por valor de 2.936 euros. Además, reclamaba 6.000 euros por daños morales.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcorcón desestimó la demanda y absolvió a la comunidad acogiéndose a la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontactual, al acreditarse diciembre de 2019 como fecha de finalización de la obra del ascensor y julio de 2021 como fecha de primera reclamación del daño causado, sin constar quejas en las juntas generales de propietarios de 2020 y 2021.
Contra el fallo, la propietaria interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, por su parte, también desestimó el recurso y ratificó la sentencia de primera instancia. La sala consideró que el plazo para presentar la reclamación había expirado y no se acreditó que los daños hubieran sido causados por la comunidad, además de que un ofrecimiento posterior de 500 euros por parte de la comunidad en 2022 no era un reconocimiento de responsabilidad, sino un gesto voluntario.
La importancia del artículo 1968.2 del Código Civil
Por último, el fallo incide en la importancia del artículo 1968.2 del Código Civil, que especifica que la acción derivada de la culpa o negligencia derivada de la responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, desde que lo supo el agraviado.