Una trabajadora de baja pierde la prestación por no acudir a la mutua tras una caída: el tribunal actúa y ratifica la decisión
La importancia de actuar con cautela y realizar todo en el plazo pertinente.
Es de gran importancia acudir a la cita con la Mutua en caso de que se esté recibiendo una prestación por incapacidad temporada, y es que no realizarlo puede conllevar problemas. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la justificación de la incomparecencia a las citaciones médicas de la Mutua, siendo objetivo los subsidiarios de una prestación por incapacidad temporal debido a un accidente laboral.
El caso que nos ocupa es el de una trabajadora que se encontraba de bajo y no acudió a la cita con la Mutua debido a que había sufrido una caída por la que le recomendaron reposo físico total durante 48 horas. La empleada no acudió ni avisó telefónicamente y tampoco aportó el justificante médico en el que le recomendaban guardar reposo. Debido a esa ausencia injustificada, la Mutua acordó en el mes de septiembre la extinción de la prestación debido a haber fallado a la cita.
Una prestación que terminó debido a haber fallado a la cita con la Mutua
Se considera que, para que la Mutua no pueda extinguir la prestación a un trabajador que, por motivos de salud, no pueda acudir a la cita, es importante tener en cuenta el comportamiento previo, presente y posterior de los beneficiarios. Además del interés en torno a la cita concertada.
La trabajadora aportó en el mes de octubre el certificado médico en el que se le indicó reposo absoluto, mucho más tarde de los diez días de plazo legal en el que hay una ausencia injustificada. Finalmente, la empleada acudió a la vía judicial, con los tribunales fallando a a favor de la Mutua.
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