Sociedad

Una relación secreta en el trabajo acaba en despido por “conflicto de intereses”: el tribunal actúa y lo declara improcedente

Política interna de la compañía que regula las relaciones personales cercanas y establece la obligación de informar a la empresa conforme al artículo 6.

EUROPA PRESS - Archivo
Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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Un jefe directivo y una empleada habían sido despedidos por una relación secreta que, según la empresa, suponía un “conflicto de intereses”. Además, dentro de la organización hay una política que trata este tema.

Esto está redactado en el artículo 6: “La empresa reconoce que los miembros del equipo pueden tener una relación personal cercana“, aunque siempre debe informarse a la compañía con el fin de evitar que estas personas “participen en las decisiones de contratación o compensación” relacionadas con su pareja sentimental.

Este artículo fue desobedecido por una trabajadora que entró laboralmente en la compañía en diciembre de 2022, mientras mantenía una relación afectiva con un superior desde el año 2021. Este superior fue el encargado de seleccionar y contratar a Santiago sin que en ningún momento se nombrara la relación sentimental que mantenían. Esto se sumó a una segunda vulneración de los protocolos de la empresa, más en concreto la del uso de dispositivos de la empresa para fines personales.

Estos fueron los dos motivos por los que despidieron a la trabajadora, y ella no dudó en llevarlo a tribunales, más concretamente al Juzgado de lo Social nº2 de Palma, que en su sentencia 305/24 estimó las pretensiones de la mujer.

Despido improcedente

El tribunal declaró este despido como improcedente, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 2.602,24 euros. Esta resolución hizo que la empresa presentara un recurso de suplicación ante el TSJIB, alegando las dos infracciones que había cometido la trabajadora despedida: tanto la relación amorosa con un superior como la utilización de dispositivos informativos para fines particulares.

“Su relación afectiva afectó el ejercicio diario de la prestación de servicios para ambas personas trabajadoras”, aseguraba la empresa, en relación a “las concesiones respecto a vacaciones o permisos”, lo que “generaba una situación discriminatoria respecto al resto de las personas trabajadoras”.

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Por su parte, el TSJIB rechazó esta alegación, debido a que no pudo probar que la relación hubiera interferido en el desempeño profesional de ninguno de los dos involucrados. Por otra parte, la segunda infracción se consideró “residual y meramente anecdótica”, por lo que no podía considerarse que afectara al desempeño profesional ni supusiera un gravamen económico a la empresa

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