Una jubilada pierde la pensión por tener a su hijo empadronado en casa y deberá devolver todo lo cobrado: “Si supera los 30.000 euros, se le retira”
La mujer intentó demostrar que su hijo no residía en su vivienda habitual, pero la justicia rechaza sus pruebas y se le obliga a devolverlo todo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dicta sentencia contra una jubilada no contributiva por vivir en la misma residencia familiar que su hijo. Según se explica en el fallo, Virtudes, la pensionista, pidió la jubilación no contributiva en 2015 y no fue hasta 2020 cuando su hijo decidió empadronarse en su vivienda habitual. Este tipo de jubilación permite a las personas mayores de 65 años en España recibir unos beneficios económicos de 600 euros mensuales de media al no haber generado ingresos en el pasado, pero existen limitaciones.
La mujer estaba recibiendo pensión no contributiva al tiempo que su hijo estaba empadronado en su vivienda. Una revisión por parte de la Administración de los Servicios de la Junta de Castilla y León en 2023 hizo saltar las alarmas. Según refleja el padrón municipal, el hijo superaba el límite legal de ingresos al residir oficialmente con su madre, esta incumplía los requisitos económicos para beneficiarse de la prestación económica.
Al firmar la vivienda de la mujer como residencia oficial de su hijo provocaba que los ingresos conjuntos de ambas partes excedan el umbral límite permitido de 30.000 euros anuales para la prestación económica. Una vez confirmada la veracidad de los datos, la administración pública estimó que la ayuda quedaba extinguida y se le exigió a la anciana el reintegro de las cuantías cobradas desde ese año, un total de 22.918 euros.
Debe devolverlo todo
El caso de la anciana llegó hasta el Tribunal Superior de Castilla y León, cuyo fallo respaldaba la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Segovia que obligaba a la mujer a devolver la prestación económica en su totalidad. Durante la sentencia, la anciana alegó en contadas ocasiones que su hijo no residía realmente con ella, sin embargo, la información del padrón era clara: su hijo había tomado la vivienda de su madre como residencia oficial.
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Al testimonio de la anciana se le sumaron pruebas de que su hijo no residía en su vivienda habitual. Estas pruebas mostraban movimientos bancarios y compras que había realizado su hijo, pero el Tribunal consideró que las pruebas aportadas no eran suficientes para demostrar que la unidad familiar no estuviera compuesta por ambos miembros y que los ingresos no superaban el límite legal de 30.000 euros. Según informa un abogado experto en el programa televisivo de Malas lenguas, las pruebas resultaron ser fehacientes y fotocopiadas, por lo que su valor no fue suficiente como apoyo al testimonio de la anciana. En consecuencia, la mujer deberá devolver los casi 23.000 euros de ingresos que ha recibido como pensión desde 2015.
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