Una comunidad de vecinos se niega a que un propietario divida su vivienda en dos y un juez actúa de inmediato: no necesita el sí unánime
Un tribunal da la razón a un propietario frente a su comunidad. La sentencia fija que es suficiente una mayoría cualificada.
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario que pretendía dividir un local de su propiedad, de más de 100 metros cuadrados, para transformarlo en dos viviendas individuales. La iniciativa había sido rechazada por la comunidad de vecinos, que votó en contra de la propuesta.
La situación se enmarca en un contexto de crisis de la vivienda que afecta especialmente a los jóvenes, marcada por los elevados precios de alquiler y compra y por la escasez de oferta, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. En este escenario, el dueño del inmueble decidió impulsar el cambio de uso del local para destinarlo a uso residencial.
El propietario solicitó autorización a la junta de propietarios. En una primera votación no se alcanzó la mayoría necesaria, pero en una segunda convocatoria sí se logró la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal. Pero el administrador de la finca exigió la unanimidad, un requisito no contemplado en la normativa.
Una mayoría cualificada
El caso fue llevado a los tribunales por el propietario. El juez concluyó que la ley “no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada”, fijando que el acuerdo debía adoptarse por una mayoría de tres quintos de la comunidad y que no podía dejarse sin efecto.
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La resolución estimó la demanda, autorizó la división del inmueble y condenó en costas a la comunidad de vecinos. Para la defensa del propietario, el fallo tiene una trascendencia que va más allá del caso, al tratarse de situaciones cada vez más frecuentes de cambio de uso de locales en grandes ciudades.
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