Sociedad

Una comunidad de propietarios se pone a hacer fotografías a los vecinos por sus paquetes y acaba pagando una multa 2.000 euros

La AEPD consideró que esta medida carece de proporcionalidad, ya que existen otros métodos menos intrusivos.

Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a unos vecinos con 2.000 euros debido al sistema de recogida de paquetes. Esto se debe a que, cada vez que recogían un paquete, tenían que sacar una fotografía, lo que suponía una vulneración del principio de minimización de datos del RGPD.

Este sistema, establecido en 2021, consistía en “una cámara alojada en un trípode, conectada a un ordenador, que toma una fotografía de la persona que recoge el paquete, de forma que se almacena una fotografía del interesado”, según explica el escrito sancionador de la AEPD.

El sistema fue implantado sin informar a los vecinos sobre el tratamiento de sus datos. Por ello, en 2022, los residentes presentaron una reclamación ante la AEPD, considerando que este sistema “no contaba con una base jurídica válida”. Los denunciantes también sostenían que los responsables de la urbanización no atendían correctamente su solicitud de ejercicio de derechos.

Inicio del proceso sancionador

El 24 de octubre de 2024, la Agencia inició un procedimiento sancionador. La urbanización se justificaba alegando que se trataba de una actividad con un interés legítimo por motivos de seguridad, trazabilidad y reducción de disputas entre vecinos. Además, aseguraban que contaban con el consentimiento expreso de los afectados.

El análisis concluyó que el tratamiento de imágenes es la solución más adecuada y proporcional, considerando las necesidades operativas y la minimización de riesgos”, afirmaba la comunidad de vecinos.

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Sin embargo, la AEPD consideró que esta medida carece de proporcionalidad, ya que existen otros métodos menos intrusivos, como el sistema de firmas que utilizaban anteriormente. También consideró insuficiente la alegación de la comunidad, dado que no presentaron pruebas de la necesidad de capturar imágenes para la finalidad alegada.

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