Un vecino intenta impugnar la junta de propietarios, la comunidad le veta por 43 euros y la Justicia dicta sentencia contra el dueño
La importancia de estar al corriente en el pago de cuotas de una comunidad.
Tener todas las cuentas al día y en orden nos facilita enormemente nuestro día a día, y es que, cualquier cantidad a deber, por pequeña que parezca, puede tener un impacto significativo. Eso mismo es lo que le ocurrió a un propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos, el cual no puede impugnar los acuerdos adoptados en la junta de propietarios por deber a la comunidad 43,17 euros.
Una pequeña cantidad, pero que en este caso ha sido determinante para el caso que nos ocupa. Una deuda reducida, pero que el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario podrá impugnar acuerdos comunitarios si no está al día en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.
Una demanda desestimada por un detalle clave
El caso arranca en junio de 2022, cuando se celebró una junta en la que se aprobaron las cuentas anuales, y en la que el propietario afectado presentó una demanda reclamando la nulidad de la junta y, complementariamente, la anulación de determinados acuerdos. Además, también llegó a pedir que se rectificase el acta para que no figurase como vecino moroso, reclamando un saldo positivo a su favor de 6,83 euros.
Su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Barakaldo, aplicando el anteriormente mencionado artículo 18.2. Subrayando el hecho de que estar al corriente de pago con la comunidad no depende de la cuantía de la deuda. En el momento que existe un impago se pierde la legitimación activa.
Un requisito el de estar al corriente que debe cumplirse en el momento en que se efectúa la demanda.
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