Sociedad

Un padre demanda la paternidad de su hijo cuatro años después de su nacimiento y el Supremo le pone fecha de caducidad: “Tarde”

Tras presentar un recurso de apelación, la Audiencia Nacional señala que no había ayudado ni material ni afectivamente a la asistencia del menor. El TS también rechaza su petición.

Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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El Tribunal Supremo ha tirado por tierra las esperanzas que tenía un hombre por reclamar la paternidad de su hijo. La tardanza en reclamarla ha sido una de las claves de este caso, pues habían pasado ya cuatro años desde el nacimiento de su hijo.

El hombre, según informa Confilegal, presentó una demanda de juicio verbal contra la que era su expareja en octubre de 2021. Algo que hizo en reclamación de filiación no matrimonial respecto a su hijo, que había nacido en el año 2017. El objetivo no era otra que se le reconociera “como padre y progenitor del menor, con todos los efectos legales inherentes incluidos”.

Pero sus esperanzas se toparon con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torrejón de Ardoz, que desestimó la reclamación. Pero no se rindió y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Un muro ante el que también chocó. “El interés superior del menor no puede considerarse vulnerado por la aplicación de un plazo de caducidad legalmente establecido”, señala la Audiencia Provincial en su fallo.

La Audiencia, a su vez, recuerda que “el demandante no ha contribuido ni afectiva ni materialmente a la necesaria asistencia al menor, sin que haya quedado acreditado que su falta de presencia se deba a causas no imputables a él”. Igualmente, se indica que en el círculo del menor no es reconocido como descendiente del presunto progenitor.

Nuevo rechazo

Ante esta negativa el hombre recurre al Tribunal Supremo, organismo que también rechaza sus peticiones respecto a la paternidad del menor. “Asumiendo en realidad su ausencia, se limita a afirmar que no pudieron cumplirse sus requisitos porque la madre había impedido de forma continuada la relación con su hijo”, señala la sentencia del Tribunal.

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Y, a pesar de este hecho, los impedimentos a tener relación con su hijo “no le impedían ejercitar la acción de reclamación de filiación no matrimonial”. El Supremo, finalmente, también tiene en consideración que el hombre no había realizado una prueba de paternidad.

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