Sociedad

Un padre deja de pagar la pensión alimentaria a sus hijos por “ninis” y la Justicia lo respalda por “pasividad voluntaria”

Los jóvenes, de 20 años, habían abandonado sus estudios cuatro atrás y solo habían trabajado una vez, aunque lo acabaron dejando porque “no les llenaba”.

Tetra Images | DiarioAS
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La Audiencia Provincial de Baleares ha eximido a un padre de Baleares de la obligación de mantener a sus dos hijos de 20 años, al poder demostrar que los jóvenes no alcanzaron la independencia económica por una “pasividad voluntaria”.

Ambos jóvenes abandonaron los estudios hace cuatro años, cuando cumplieron los 16 años, desde entonces su historial formativo está en blanco. Accedieron al mercado laboral en una ocasión, trabajando como cocineros, pero decidieron dejarlo por voluntad propia argumentando que simplemente, “no les llenaba”.

Según la sentencia, el magistrado anuló la decisión de un juzgado de instancia que fijaba que el padre debía pasar una pensión de 180 euros mensuales para cada hijo. De esta manera, tal y como establece la ley, la pensión de alimentos a hijos mayores de edad no es eterna y exige un interés por parte de los beneficiados.

Acceso al mercado laboral

El derecho a los alimentos una vez cumplida la mayoría de edad se basa en el principio de solidaridad. Sin embargo, el tribunal subraya que la situación de los jóvenes no es “de necesidad”, pues han abandonado sus empleos por falta de motivación personal y ninguna condición especial les impide acceder al mercado laboral.

La decisión e la Audiencia de Palma se alinea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, que establece que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino por la situación económica en que se encuentren. La pensión debe terminar cuando se alcance la autosuficiencia, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Por lo tanto, el fallo concluye que, a partir de ahora, el padre no deberá abonar los 360 euros mensuales, ni tampoco hacerse cargo de gastos extraordinarios. La Justicia dicta que la necesidad de los hijos ha sido creada “por su propia conducta”, por lo que se les priva del derecho a percibir una pensión.

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