Sociedad

Un padre biológico reclama su paternidad un año después del nacimiento de su hijo y la Justicia se la deniega

El padre supo que cabía la posibilidad de ser el padre de la niña, y no fue hasta un año después cuando pidió la prueba de ADN.

Actualizado a

Lio amoroso, y legal. Que una pareja rompa es algo habitual, que sigan teniendo encuentros esporádicos, también es una cosa comprensible, tal vez algo menos cuando una de las partes tiene pareja, pero el poliamor es así. Sólo que en este caso, la pareja que dejó de serlo (pero sí se reencontraba de vez en cuando) tuvo un ligero desliz: hubo embarazo, bebé, niña y sentencia judicial.

Y ahora viene el lío legal. Porque pese a las dudas de la madre de la criatura por saber quién era el padre, dudas de la pareja actual y dudas del posible padre expareja, la justicia fue un poco más lenta y llegó a la conclusión de que la petición de paternidad llegó tarde, por lo que el tribunal que trabajaba en el caso confirmó que “caducó”.

Cuando se interpuso la demanda de determinación legal de filiación no matrimonial contra la expareja, también se solicitó una prueba de ADN. Pero los tiempos legales no son los mismos que conocemos. El día inicial del cómputo del plazo de un año, según el artículo 133 del Código Civil, debía situarse en la fecha del resultado de la prueba biológica, y no en la del nacimiento de la menor.

Así, se considera una “paternidad” caducada ante los tribunales según la sentencia 477/2024. El padre biológico alegó que “no tuvo certeza de su paternidad hasta que no recibió el informe de ADN”. Y en esto, hay que recordar que “el artículo 133.2 del Código Civil establece que la acción de reclamación de filiación no matrimonial podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos”, recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia.

Noticias relacionadas

En su alegato, además, recuerda que el padre biológico supo que cabía la posibilidad de ser el padre de la niña, pero no fue hasta un año después cuando pidió la prueba de paternidad, recordándole el TS que conocía la posible filiación y la reclamación de paternidad. Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación, revocando la paternidad oficial.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Te recomendamos en Sociedad

Lo más visto

Más noticias