Sociedad

Un hombre reclama dejar sin herencia a su hermana porque no era hija biológica: sentencia contundente de la justicia

El Tribunal Supremo cree que el hombre aceptó hace años a la mujer como su hermana, y la demanda solo busca un beneficio patrimonial.

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un hombre que, tras la muerte de su madre en 2007, pretendía desheredar a su hermana por no ser hija biológica ni haber sido adoptada formalmente. El alto tribunal ha ratificado las decisiones de otros juzgados inferiores que rechazaron anular la condición de heredera de la mujer.

Tras la muerte de la madre, en el reparto de sus bienes, el hermano decidió anular la herencia de su hermana, alegando que no existía un vínculo legal que acreditase que ella era una hija legítima, pues nunca se formalizó su adopción. Su objetivo era excluirla de la herencia y quedarse con los bienes de la fallecida.

Sin embargo, desde la primera adjudicación de la herencia, la mujer fue considerada heredera por notario, y durante décadas ambos hermanos actuaron como tales en otras particiones patrimoniales, como en la del padre. La mujer, que había nacido en 1941 en Pamplona, adoptó los apellidos de sus padres adoptivos en 1967, cuando la incorporaron al Registro Civil.

Además, cuando el padre de familia murió en 1989, la viuda y los hijos (también la hija adoptiva), acudieron al notario para la aceptación y recepción de la herencia. La hija adoptiva recibió entonces su parte de la herencia. El juzgado de primera instancia, y luego la Audiencia Provincial, valoraron estos hechos, concluyendo que la reclamación del hermano llegaba tarde y contradecía sus propios actos previos, en los que demostraba haber aceptado que la mujer adoptada era su hermana.

El Supremo, en sentencia 863/2025, ha subrayado que no procede deshacer derechos heredados cuando la propia conducta de quien impugna demuestra un reconocimiento tácito de la relación familiar y de los actos jurídicos realizados a lo largo de más de 70 años. El tribunal ha considerado que la demanda perseguía un beneficio patrimonial.

“El TS desestima el recurso porque el hermano contradice sus actos previos, y solo busca un beneficio patrimonial en perjuicio de su hermana. Durante años el demandante actuó reconociéndola como hermana y heredera. Alega ahora lo contrario, solo para excluirla de la herencia”, señala la sentencia.

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