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¿Tengo derecho a un día de permiso en el trabajo para presentarme a una oposición o examen de conducir?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce los permisos laborales para exámenes de títulos oficiales, pero solo serán retribuidos en el caso de que estas pruebas conduzcan a una titulación académica.

Una oposición es un proceso de selección para acceder a los puestos de trabajo de la Administración pública que está basado en los principios de igualdad, capacidad y transparencia, entre otros. Una opción que cada vez contemplan más personas por tratarse de un trabajo estable, bien pagado y con unas condiciones laborales muy buenas.

La oferta de empleo público se anuncia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas. Posteriormente, el organismo público correspondiente publica las convocatorias y sus bases. Estos organismos pueden ser:

  • Organismos internacionales.
  • Administración del Estado.
  • Administraciones autonómicas (comunidades autónomas o diputaciones).
  • Administraciones locales (municipios).

Objetivo principal

Generalmente, el proceso conlleva una o varias pruebas que tienen como objetivo evaluar la capacidad de los candidatos y candidatas para asumir adecuadamente las funciones del cargo. En función de la profesión que quieras ejercer dentro de la Administración pública (auxiliar de enfermería, abogado, abogada...) se deberán realizar unas pruebas u otras.

En caso de cumplir con todos los requisitos, superar con éxito las pruebas del proceso de oposición y obtener las mejores calificaciones, podrás conseguir el puesto de trabajo. Un camino lleno de esfuerzo, trabajo y constancia al que no todo el mundo está dispuesto a enfrentarse.

Artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores

De hecho, no es extraño que mucha gente combine algún tipo de estudio, con el trabajo, y se pregunten qué ocurre cuando tienen que acudir a un examen. En principio, el artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador tiene derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Sin embargo, en el artículo 37, en el cual se especifican los permisos retribuidos, no se menciona nada al respecto. Así que, en teoría, el permiso por acudir a un examen no es un permiso remunerado. Ahora bien, existe ya jurisprudencia que reconoce que el permiso de examen debería ser retribuido.

La mejor opción: informarse de cómo está regulado en tu empleo

Algo similar a lo que ocurre con el examen de conducir. Y es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce los permisos laborales para exámenes de títulos oficiales, pero solo serán retribuidos en el caso de que estas pruebas conduzcan a una titulación académica. El examen de conducir no entra dentro de esta categoría.

Por lo que, en teoría, la empresa podría descontarte de tu nómina el tiempo que te ausentarás de tu puesto de trabajo o, visto por otro lado, deberías recuperar esas horas invertidas en acudir al examen durante otro día.

No obstante, esta cuestión dependerá del convenio colectivo que haya en tu empresa, debido a que la reglamentación que aparece en el Estatuto de los Trabajadores puede ser ampliada -nunca reducida- en algunos lugares de trabajo. La mejor alternativa es informarse de cómo está regulado este asunto en tu puesto de trabajo.

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