SOCIEDAD

Sentencia del Supremo sobre el trabajo: los 15 minutos de cortesía de llegada y el desayuno serán computables

La Sala de lo Social estimó los recursos presentados por los sindicatos frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank.

Óscar Cañas - Europa Press - ArchivoEUROPA PRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) estimó los recursos presentados por los sindicatos CCOO, UGT y SECB ante una sentencia de la Audiencia Nacional, referente a la plantilla de CaixaBank con horario rígido.

Con ella, el TS desestima el recurso de la empresa y mantiene el derecho de los trabajadores a que el desayuno se compute como trabajo efectivo, así como los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada laboral. Una sentencia dirigida para aquellos empleados con una jornada laboral rígida y que no tengan la condición de jefe o asimilado.

Los magistrados del Alto Tribunal se basaron en esta premisa, justificando el acuerdo de empresa fechado a 1991. También recordó otra sentencia en la que instaban a las compañías a disponer de una guía para que los empleados conozcan como deben activar cada una de las funciones de la mencionada herramienta.

No se pueden modificar las condiciones de trabajo

Fue hace cinco años, en 2019, cuando la entidad bancaria difundió a los empleados su nueva Guía de registro horario, en la que se contemplaba el rechazo a las dos pretensiones que, finalmente, fueron ratificadas por la última sentencia del Supremo. En palabras textuales, CaixaBank entendía que el registro de jornada debía ser “fiel reflejo de la realidad”.

Por otro lado, la sentencia de la Sala de lo Social estima que el registro de jornada “no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera de los derechos”. Es decir, CaixaBank en este caso, no puede modificar las condiciones laborales previamente establecidas a la herramienta del registro de la jornada.

Con respecto a otras sentencias, el Alto Tribunal unificó doctrina con el derecho a la reducción de jornada y la modificación del horario de trabajo por cuidar de un hijo menor de 12 años y el cambio de turno rotatorio a turno fijo. Así se pronunció en la sentencia número 983/2023, de 21 de noviembre, al estimar el recurso de casación de una conocida empresa de distribución contra el fallo a favor de una trabajadora por parte del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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