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Sergio Gutiérrez, experto en vivienda: “Si eres inquilino no debes pagar la tasa de basuras en estos tres casos”

De media, la tasa de basura se sitúa en 116,32 euros anuales, dependiendo de la ciudad donde se resida.

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La tasa de basuras es un impuesto para las viviendas de localidades de más de 5.000 habitantes que se puso en Madrid en septiembre. Un tributo que se sostiene en la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, una ley que transpone una directiva europea, aprobada en 2018, que exige llegar al 55 % de reutilización y reciclaje de residuos para este 2025, y que deberá llegar hasta el 65% en la próxima década.

La nueva tasa servirá para sufragar los costes de la recogida, el transporte y el tratamientos de los residuos sólidos urbanos, y puede ser implementada por cada ayuntamiento según sus propios criterios; de media, la tasa de basura se sitúa en 116,32 euros anuales, dependiendo de la ciudad donde se resida.

El experto en vivienda Sergio Gutiérrez señala los tres casos en los que no debes pagar ese impuesto: “Si al firmar tu contrato de alquiler no había una cláusula que decía que tenías que pagarla, cosa poco probable en algunas poblaciones donde hasta ahora ni existía este tributo, así que revisa bien tu contrato de alquiler para ver si la tenías”.

El segundo supuesto que te exime de pagar la tasa de basuras sería “no solo debe salir en el contrato, sino que debe especificar el importe exacto. Si no lo pone, revísalo”.

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Y tres, “aunque en tu contrato sí diga que tu pagarás la tasa, y aparezca un importe, si la tasa no existía cuando firmaste el contrato tampoco te la pueden cobrar. La LAU es muy clara para que un gasto sea repercutible al inquilino, debe estar perfectamente determinado y existir en el momento de la firma. Si el impuesto nace después, obviamente no puede repercutirlo porque en el momento de la firma no era posible concretarlo ni pactarlo adecuadamente”.

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