Se queda los 3 euros de descuento de los clientes, Alcampo la despide de forma procedente y la Justicia lo avala por ‘falta muy grave’
El abuso de confianza y la suplantación de identidad en las tarjetas de fidelidad fueron determinantes para que la Justicia considerara procedente el despido.
Una trabajadora del supermercado Alcampo, empleada desde noviembre de 2006 en el centro comercial Imaginalia de Albacete, trabajaba en la sección de servicio al cliente y se dedicaba a crear tarjetas de socio de este supermercado con la identidad de los clientes, e incluso en algunas ocasiones con identidades falsas, para quedarse con los descuentos asociados.
Estas acciones provocaron su despido el 4 de julio de 2024, fecha en la que la empresa le entregó la carta en la que indicaba que había “usado de forma totalmente fraudulenta las tarjetas de fidelidad de Alcampo”.
Según la empresa, “a través de una auditoría, se detectó que la trabajadora solicitaba, mediante los formularios del Club Alcampo, tarjetas de fidelidad a nombre de terceras personas, suplantando su identidad o inventándola”. El objetivo de la empleada era “quedarse con dichas tarjetas y así obtener el regalo de bienvenida y tres euros de descuento acumulado en cada tarjeta”.
Modus operandi delictivo confirmado
La trabajadora no realizó estos hechos de forma aislada, ya que las cámaras de vigilancia la captaron hasta seis ocasiones con el mismo “modus operandi”. La empresa consideró que esto constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, sancionables con el despido disciplinario.
El despido fue llevado ante los tribunales, concretamente al Juzgado de lo Social nº2 de Albacete. La trabajadora solicitaba ser readmitida, con el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros.
La demandada alegó que, “si para determinar los hechos que se exponen en la carta de despido se hubieran utilizado las grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en el centro de trabajo, nos encontraríamos ante un despido nulo, al ser contrario al derecho a la imagen”. Además, argumentó que no se le advirtió que estas imágenes serían utilizadas con finalidad disciplinaria.
La empresa respondió mostrando la normativa interna de “bienvenida a los trabajadores”. La demandante afirmó que estas tarjetas no se habían usado “con ánimo fraudulento o falseando datos”, sino que quería que fueran utilizadas por los clientes, y que con ese descuento de tres euros no había causado ningún perjuicio, dado que “esa cantidad igualmente se hubiera descontado si los clientes la hubieran usado”.
El juez consideró todos estos argumentos como insuficientes y concluyó que la trabajadora “actuó intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa”.
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En la sentencia 295/2025, se desestiman las pretensiones de la trabajadora y se reconoce que el despido es procedente.
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