TRÁFICO

¿Se puede ir marcha atrás sin que me multen? La DGT señala cuándo es legal

Es legal cuando no es posible continuar adelante, como al final de una calle cerrada o cuando se necesita llevar a cabo una maniobra de estacionamiento. También, para incorporarse a la circulación si el vehículo está en batería.

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¿Quién no ha ido caminando por la calle y ha visto un coche dando marcha atrás para saludar a un amigo? ¿Quién no ha ido montado en un vehículo, como conductor o copiloto, y ha tenido que dejar pasar a un coche que había iniciado esta maniobra porque se había equivocado de calle? Seguramente, todo el mundo.

Ahora bien, aunque esta acción es realizada habitualmente por multitud de conductores sin tener en cuenta la normativa, es conveniente señalar que está prohibida en varias situaciones. Eso sí, hay ciertas excepciones que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido detallar para evitar males mayores.

Excepciones

A través de un vídeo explicativo, este organismo autónomo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior ha indicado de manera contundente que la marcha atrás solo está permitida en circunstancias muy -pero que muy- específicas.

Por ejemplo, es legal cuando no es posible continuar adelante, como al final de una calle cerrada o cuando se necesita llevar a cabo una maniobra de estacionamiento. También se puede realizar esta maniobra para incorporarse a la circulación si el vehículo está estacionado en batería.

Sanciones

No obstante, existen restricciones bastante estrictas sobre dónde se puede hacer: está prohibido en autopistas y autovías bajo cualquier circunstancia, incluso para distancias cortas. Aunque haya vídeos donde se hacen cosas similares, se trata de una infracción grave recogida en el artículo 31 del Reglamento de Tráfico.

Y es que este comportamiento no solo pone en peligro al resto de conductores, sino que también conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. En casos más graves, como sería recorrer una distancia grande marcha atrás, la multa puede incrementarse hasta los 500 euros.

CASO ESPECIAL

  • Solo los vehículos prioritarios, como ambulancias y vehículos de emergencia, pueden realizar marcha atrás en vías rápidas en casos de urgencia, siempre y cuando se garantice la seguridad de todos los usuarios de la carretera.

Recomendaciones

Por último, la DGT ha querido dejar constancia de cómo ejecutar la maniobra a la perfección. En primer lugar, se debe hacer lentamente, utilizando los retrovisores en todo momento y señalizando adecuadamente con las luces traseras del vehículo.

En días donde la meteorología no acompaña o hay mala visibilidad, es aconsejable bajarse del coche para evaluar el entorno exhaustivamente. Contar con la ayuda de otra persona, claro está, sería la mejor opción para causar el menor daño posible al tráfico y hacerlo en pocos segundos.

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