HERENCIAS

¿Se puede desheredar al cónyuge de una herencia y cuáles son los requisitos para sacarle del testamento?

Para desheredar a un cónyuge, el proceso debe realizarse en testamento, fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley y probar que la causa es cierta.

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En España, una de las circunstancias que genera más conflicto entre las familias suele ser el tema de las herencias. Tras el fallecimiento de un familiar, llega el momento del reparto de la herencia, si es que la hubiese.

Y con este reparto vienen los conflictos. A veces no hay testamento y, en otras ocasiones, aunque lo haya, no todo el mundo suele estar de acuerdo con la partición de la herencia. Una de las figuras que más presente suele estar en las cuestiones de la herencia es el cónyuge. Además, de los hijos, la pareja de la persona fallecida suele tener mucho que decir en el posterior reparto de sus bienes (y deudas).

¿En qué casos hereda el cónyuge de una persona fallecida?

En el caso de que haya separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes, tantos los previos a los posteriores a la celebración del matrimonio. Si hay gananciales, se reparten al 50% durante el matrimonio y el 50% será lo que constituya la herencia. Todo ello, siempre y cuando no haya divorcio, separación (que debe ser probada) o nulidad legal previa al deceso. En cualquier caso, si hay testamento previo a la separación o divorcio, se recomienda modificarlo.

¿A qué tiene derecho el cónyuge superviviente?

1. Usufructo: es decir, al disfrute de una parte de la herencia, conocido como usufructo viudal, que podrá variar si el fallecido tuviese hijos o descendientes (1/3), si no los tuviese pero sí hubiese padres o ascendientes (1/2), o si no tuviese ni descendientes ni ascendientes (2/3).

2. Herencia: las herencias se dividen en tres tercios (legítima, para los herederos forzosos; mejora, dando más derechos a unos herederos que a otros; y libre disposición, para que el causante se lo deje a quien quiera). En este caso, el fallecido podría dejar en el testamento que el tercio de mejora y de libre disposición vaya a parar al cónyuge.

¿Y qué pasa con las parejas de hecho y aquellas parejas que no están casadas?

En el caso de las parejas de hecho, el Código Civil no reconoce las parejas de hecho como herederos forzosos. A nivel estatal, si uno de los miembros de la pareja fallece, el otro no tiene derechos sobre el caudal hereditario salvo que haya testamento, pero sin tener la condición de heredero forzoso en el mismo. Lo mismo sucede para aquellas parejas que no están casadas.

¿Cuáles son las causas para desheredar al cónyuge?

El Código Civil establece varias causas para desheredar a un cónyuge:

Causas generales

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Causas de indignidad

  • Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
  • Ser condenado por denuncia falsa.
  • Obligar a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
  • Impedir al cónyuge hacer testamento, revocar el que tuviese hecho, suplantarle, ocultarle o alterar otro posterior.

Una vez tengamos toda la información relativa a una o varias de las causas antes descritas, el testador debería de presentar la demanda de desherencia en los tribunales competentes para probarlo. Y por último, oficializarlo en el testamento, puesto que el cónyuge podría apelar la sentencia si este paso no está hecho.

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