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¿Se prohíben los vapeadores en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo del Gobierno?

Esta norma solo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapeadores. Ahora bien, se prohíbe la venta de productos con aromatizantes, donde entran los ‘vapers’ de sabores.

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El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un real decreto por el que se equipara la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales y prohíbe la venta de productos con aromatizantes. Sí, en este último grupo entran los ‘vapers’ de sabores.

La iniciativa, ratificada a petición del Ministerio de Sanidad, afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, para los que el departamento dirigido por la médica anestesióloga y política española Mónica García ya está trabajando en una regulación concreta.

¿Qué regula exactamente?

Más concretamente, la normativa regula aspectos vinculados con la “fabricación, presentación y comercialización” de los productos del tabaco. Por tanto, se prohíbe la venta del tabaco calentado con algún tipo de aromas y se obliga, a partir de ahora, a que su etiquetado tenga siempre las advertencias de que se trata de un producto perjudicial para la salud.

Es más, deberá incluir explícitamente el siguiente mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”. También tendrá que figurar, en los envases, las fotografías especificadas en el decreto 579/2017, de 9 de junio.

Otras prohibiciones

Por si esto fuera poco, la norma amplía la prohibición de vender productos del tabaco con aroma característico o aquellos que contengan aromatizantes en algunos de sus componentes (filtros, papeles de fumar, envases o cápsulas) o, en definitiva, “cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo” del tabaco calentado.

Asimismo, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina. Con todo ello, cabe destacar que esta equiparación transpone una directiva europea que quedaba pendiente y entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Diferencias entre tabaco calentado y convencional

Con respecto a las diferencias entre el tabaco calentado y el convencional, es conveniente señalar que el primero es un producto calentado electrónicamente (hasta 400 °C) y sin combustión. Es decir, no se trata de un cigarrillo electrónico, pues en su interior contiene tabaco procesado, a diferencia de los vapeadores, que contienen líquido.

Por último, Mónica García ha adelantado que el Ejecutivo trabaja en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo “para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública”.

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