Se pone a trabajar una semana antes, la empresa la despide en el período de prueba y acaba cobrando 20.000 euros de indemnización
Un inicio de la actividad laboral que provocó que el plazo indicado en relación con el período de prueba se considerase nulo.
Una joven que fue contratada en marzo de 2024 como empleada del salón de desayunos del Hotel Ausonia Hungaria del Lido de Venecia, fue despedida al considerar la empresa que no había superado el período de prueba. Una situación habitual en muchos empleos, pero que en este caso había una diferencia notable: la trabajadora comenzó a trabajar antes del plazo indicado en el contrato.
Una semana antes de la fecha que señalaba el contrato que la empresa le hizo firmar, y es por ello que el plazo indicado en relación al período de prueba debe considerarse nulo y, al mismo tiempo, también el despido que se comunicó a la trabajadora. El Tribunal de Venecia estimó el recurso y condenó al empleador a reincorporar a la empleada, así como a pagarle una indemnización por el valor de doce mensualidades, lo que hacía un importe total superior a 20.000 euros.
Un período de prueba que no correspondía con el que hizo el trabajador
Durante el juicio, empleador y empleado indicaron fechas diferentes tanto para el inicio de la actividad laboral como para la firma del contrato. La jueza determinó que la empresa se comunicó con el Centro de Empleo en relación a la fecha de contratación formal de la trabajadora, rectificando las indicaciones iniciales, incluso una vez terminó la relación laboral entre ambos.
La sentencia señala que acabó resultando decisivo el relato de algunos testigos, los cuales informaron de que la joven había trabajado para el hotel incluso en los días anteriores a la fecha de la firma del contrato. Un periodo en el que la empleada realizó actividades que son características del inicio de una nueva relación laboral, por lo que no hay razón para excluir a la trabajadora del concepto de actividad laboral y su remuneración.
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